¿Cómo impugnar una sanción laboral de la empresa?

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¿Cómo impugnar una sanción laboral de la empresa?

En las relaciones laborales de las empresas pueden surgir diferencias entre las empresas y los trabajadores, algunas empresas utilizan las sanciones de forma incorrecta para comunicar al trabajador una infracción de sus obligaciones.

Lo primero es que tienes que saber que las sanciones disciplinarias laborales se producen como consecuencia del incumplimiento culpable de las obligaciones del trabajador en la empresa. Las sanciones o faltas pueden ser calificadas de 3 formas:

  • Leves (Que prescriben a los 10 días desde el conocimiento de los hechos, según el Estatuto de los Trabajadores).
  • Graves (Que prescriben a los 20 días desde el conocimiento de los hechos, según el Estatuto de los Trabajadores).
  • Muy Graves (Que prescriben a los 60 días desde el conocimiento de los hechos, según el Estatuto de los Trabajadores).

*Los plazos pueden ser menores según el Convenio Colectivo de Aplicación.

Las sanciones laborales siempre deberán comunicarse, tanto verbalmente como por escrito (Dependiendo del grado), que puede conllevar desde la mera amonestación verbal o por escrito, al despido disciplinario en su grado máximo.  Normalmente la graduación de las sanciones estará regulada por Convenio Colectivo de aplicación

Por ejemplo, en el Convenio Colectivo provincial del Comercio metal de Alicante en su Capítulo X “Régimen Disciplinario” en su Art. 43, será una amonestación verbal hasta la suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días por una falta leve, hasta la suspensión de dieciséis a sesenta días al despido por falta grave.

Las faltas no podrán ser multas económicas ni una reducción de las vacaciones, además las faltas graves y muy graves siempre deberán ser comunicadas por escrito (Salvo que el Convenio Colectivo de aplicación indique lo contrario), indicando la fecha de incumplimiento de la sanción y los hechos que ha llevado a ser sancionado.

¿Qué podemos hacer si nos han puesto la sanción laboral y no estamos de acuerdo con ella?

Podemos encontrar diferentes sanciones en las que no estamos de acuerdo y podremos iniciar un procedimiento de impugnación para la revocación de la sanción:

  1. ¿Ha sido impuesta la sanción en tiempo? Existe unos plazos de prescripción que hemos explicitado anteriormente, dependiendo de la calificación de la falta de 10, 20 y 60 días
  2. ¿El procedimiento de sanción ha sido el adecuado? Las sanciones suelen deber ser notificadas por escrito, además si es Representante Legal de los Trabajadores o si lo impone por Convenio Colectivo, se debe realizar la sanción mediante un procedimiento especial, denominado expediente sancionador contradictorio.
  3. ¿Los hechos son ciertos? y en caso de serlo, ¿crean indefensión al trabajador? Puede ser que el trabajador tenga pruebas de que los hechos que se le imputa no son reales o desproporcionados. Además, la carga de la prueba de demostrar que los hechos sucedieron como indican en la carta, es siempre de la empresa.
  4. ¿Es proporcional la sanción laboral al trabajador? Como hemos indicado anteriormente, el Convenio Colectivo de aplicación y en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores, indican la sanción que conlleva cada incumplimiento del trabajador.

El momento de notificación de la sanción por parte de la empresa.

En el instante de que la empresa se notifique la sanción, es importante seguir los siguientes consejos:

  1. Quedarnos con una copia exacta de lo que firmemos, revisar que sea la misma carta de la que facilita la empresa al trabajador.
  2. Firmar como “No conforme y a efectos de recibí”.
  3. Poner fecha de la notificación de la sanción laboral (Por ejemplo 31/07/2019).

El procedimiento de Impugnación de la sanción laboral.

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde que se le notifica la sanción laboral, para impugnar la sanción de la empresa. El primer paso para proceder a la impugnación de la sanción laboral es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC/CMAC, siempre es aconsejable que redacte la papeleta de conciliación un experto en Derecho Laboral.

Una vez procedido el acto de conciliación ante el organismo competente, si no hay acuerdo o no se ha presentado la empresa, será requisito necesario la presentación de la demanda al juzgado de lo Social.

Una vez presentada la demanda, nos darán fecha para la vista del juicio, el objeto del procedimiento será únicamente los alegados por la empresa en la carta de sanción, no pudiendo ampliarse los hechos o alegar otros.

Al igual que en el procedimiento de Despido, la empresa tiene la carga de prueba de demostrar los hechos del incumplimiento del trabajador alegados en la carta. En caso de que no pueda demostrar los hechos, la sanción quedará sin efectos.

Respecto a la sentencia del tribunal de lo Social podrán darse los siguientes fallos en la sentencia de la impugnación de la sanción laboral:

  • Confirma la sanción. Se han acreditado los hechos y han sido proporcionales, además de seguir con el procedimiento legalmente establecido.
  • Revoca parcialmente la sanción. Existe un incumpliendo del trabajador probado por la empresa, pero la sanción impuesta no ha sido proporcional. Tendrá la empresa 10 días para volver a sancionar al trabajador de forma ajustada.
  • Revoca totalmente la Sanción. La empresa demostrada los hechos alegados en la carta de sanción.
  • Declara Nula la sanción. Se ha impuesto de forma incorrecta la sanción al trabajador, sin cumplir el procedimiento o se considera una medida discriminatoria o vulnerando algún derecho fundamental.

Si tienes cualquier consulta respecto a la carta de sanción y como impugnar la sanción laboral, no dudes en ponerte en contacto conmigo, puedes hacerlo sin ningún compromiso.

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