¿Cómo se desarrolla un juicio laboral?

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¿Cómo se desarrolla un juicio laboral?

Cuando un trabajador decide interponer una demanda en la Jurisdicción Social frente a la empresa (como puede ser una impugnación por despido, sanción, accidente de trabajo, reclamación de cantidad, etc.) Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos se debe que interponer previamente una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) o Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) y posterior demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente, en caso de que no se haya alcanzado un acuerdo entre los intervenientes.

Tanto al trabajador como a la empresa, les produce incertidumbre y dudas de como se va a producir el procedimiento judicial y sus diferentes fases. A continuación, expongo las diferentes situaciones que suelen darse en los procedimientos laborales que me confían los clientes hasta el juicio oral, en los juzgados de lo Social que suelo ejercer en Benidorm, Alicante, Elche, Murcia y Cartagena.

1) Presentación de la Papeleta de Conciliación

En la gran mayoría de los procedimientos laborales antes de la interposición de la demanda, es obligatorio la presentación de la Papeleta de Conciliación y posterior Acto de Conciliación (es un acto de carácter administrativo). Los casos más habituales que es obligatorio el acto de conciliación, son los de despido, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, reconocimiento de derechos en general y extinción del contrato por voluntad del trabajador. 

Los casos que están exceptuados son los relativos al artículo 64 de la Ley de Jurisdicción Social como son los relativos a vacaciones, Seguridad Social, movilidad geográfica, modificación de contrato y condiciones de trabajo, etc.

El acto de conciliación puede resultar:

  • Con acuerdo. Se produce el acuerdo entre el trabajador y la empresa y se da por finalizado el procedimiento de reclamación.
  • Intentado sin efecto. La empresa no asiste a la conciliación.
  • Sin avenencia. La empresa y el trabajador asisten, pero no llegan a un acuerdo.

En caso de que se produzca el resultado de intentado sin efecto o sin avenencia, el trabajador deberá interponer demanda en el juzgado de lo Social. Hay que tener en cuenta siempre, los plazos de prescripción y caducidad, que en caso de que nos citen en la conciliación con retraso, puede ser que tengamos que presentar demanda en los Juzgados de lo Social, antes de la celebración del SMAC o CMAC.

2) Inicio de la Fase Judicial Laboral

Es cuando el trabajador interpone la demanda en el Juzgado de lo Social en caso de que se haya intentado la conciliación en el SMAC o CMAC y no se hubiera llegado a acuerdo. El juzgado que por turno corresponda, dará señalamiento para el juicio laboral, puede variar de unos meses a dos años, dependiendo del tipo de procedimiento o de la carga de procedimientos juzgados que tenga el juzgado.

Antes del inicio del juicio, el Letrado de la Administración de Justicia (denominado anteriormente como Secretario Judicial), instará a un acuerdo entre la empresa y el trabajador. En caso de que no haya acuerdo, se iniciará la vista del juicio.

3) Fases del Juicio Laboral y su desarrollo

Podemos diferenciar 3 fases importantes durante la celebración del juicio laboral: Alegaciones de las partes, práctica de la prueba y conclusiones de las partes.

  1. Alegaciones de las partes. Tanto la parte actora (demandante) como la demandada (suele ser la empresa), exponen su defensa. En caso del trabajador, suele ser más breve su exposición (ya que ya se lo realizó con la demanda laboral interpuesta en el juzgado) en cambio la empresa, tiene que exponer sus alegaciones a los hechos planteados en la demanda del trabajador.
  2. Práctica de la prueba. Esta parte es la más importante, ya que se intentará acreditar los intereses de cada parte, ya bien mediante prueba documental, interrogatorio, testifical y/o pericial.
  3. Conclusiones de las partes. Es la ultima fase del juicio, se realiza un pequeño resumen de lo que ha sido acreditado o los hechos (la parte actora y demandado) a lo largo del juicio.

4) Visto para Sentencia

Cuando ya se ha producido el acto del juicio, por parte de la representación del trabajador y de la empresa, el Juez dará por terminado el acto del Juicio Laboral y estará “Visto para sentencia”, posteriormente (en un plazo indeterminado), notificará el fallo (resolución) a las partes.

Por todo ello, la asistencia de un profesional adecuado en todo el procedimiento de un juicio laboral es importante, estar al lado de un especialista en derecho laboral te ayudará a afrontar la situación de un juicio laboral con confianza y mayores garantías en tus reclamaciones laborales.

Puedes contactar conmigo a través del correo electrónico info@adriananton.es del teléfono 622032500.

Dispongo de despacho en Alicante, Elche y Murcia

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