Las sanciones laborales aumentan un 20% desde el 1 de octubre de 2021

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Las sanciones laborales aumentan un 20% desde el 1 de octubre de 2021

El pasado 10 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia. Además de consolidar y regular la prestación de los trabajadores y empresas del trabajo a distancia, se incluye un aumento del 20% del importe de las sanciones laborales interpuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la jurisdicción Social, el ingreso mínimo vital, entre otros.

Esta norma, ha introducido una modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones en el Orden Social. Aprobado por el RDL 5/2000 del 4 de agosto en la que la Disposición final primera, refleja un incremento del 20% de las sanciones, además de los hechos que motivan esas sanciones, la tipificación y graduación.

Hay que tener presente, que constituyen infracciones las acciones u omisiones de personas físicas (trabajador o empresa individual) como jurídicas (Sociedad Limitada, Comunidad de Bienes, Sociedad Anónima, etc.) que sean tipificadas y sancionadas en la normativa aplicable.

El procedimiento Sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La forma de iniciación de la actividad de Inspección, puede realizarse de diferentes formas: Por un superior, por un órgano público (Seguridad Social, Servicio de Empleo Estatal, Juzgados, etc.) Por propia iniciativa propia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por denuncia de cualquier ciudadano, trabajador, representante de los trabajadores, etc.

Las sanciones impuestas, se corresponde con la gravedad de las infracciones y además de las sanciones económicas. También, entre otros, se sanciona con la imposibilidad de beneficiarse de ayudas públicas, devolución de las cantidades indebidamente percibidas o ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo.

Con carácter general, las infracciones prescriben a los 3 años desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social (4 años), Prevención de Riesgos Laborales (1 año, 2 años, 3 años o 5 años. Dependiendo de la calificación de la tipificación), Sociedades cooperativas (3 meses, 6 meses o 1 año. Sujetos a la calificación de la tipificación y salvo que se apliquen las leyes autonómicas) y en materia de trabajo de extranjeros (6 meses, 2 años o 3 años. Dependiendo de la calificación de la tipificación de la sanción)

El procedimiento sancionador está regulado en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

En su artículo 14, en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y seguridad social se reflejará:

  • Nombre y apellidos (o razón social), actividad, documento de identidad, número de identificación fiscal, CCC, (en caso de que sea necesario, se indicará también, el número de Seguridad Social de que sea autónomo del presunto infractor que se le indica en el acta de infracción). Además, si hay responsable solidario o subsidiario, se hará constar tal circunstancia.
  • Los hechos que ha comprobado el funcionario/a actuante, para su tipificación de la infracción, los medios con los que ha comprobado dichos hechos y los criterios que ha utilizado.
  • En caso de que haya identificado infracciones en su actuación. Reflejará las presuntas infracciones cometidas y su consolidación.
  • Número de trabajadores en la empresa o trabajadores afectados en la presunta infracción o infracciones.
  • La propuesta de sanción, además de su graduación y cuantificación.
  • Si fuera la propuesta sanción carácter solamente pecuniario, se refleja la posibilidad de reducción en un porcentaje, además deberá renunciar el sancionado, al ejercicio de cualquier acción contra la sanción.
  • Órgano competente para resolver y plazo para la interposición de alegaciones ante el acta de infracción.
  • Se reflejará el funcionario/a que realizó el acta de infracción y en caso visado del Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
  • Fecha y lugar del acta de infracción.
Modelo de diligencia de actuación ITSS
Modelo de diligencia de actuación ITSS

Cuantía de las sanciones laborales en las infracciones laborales a partir del 1 de octubre de 2021

Puede imponerse en diferentes grados las sanciones (mínimo, medio máximo). Siempre dependiendo de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, convivencia, reiteración, consecuencias, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores afectados, etc. Los criterios y faltas de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, propondrá sanción conforme previsto en la normativa de la infracción o infracciones.

A partir del 1 de octubre de 2021, las sanciones laborales en materia de Relaciones Laborales. Excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales:
  • Las sanciones leves en su grado mínimo (de 70€ a 150€), grado medio (151€ a 370€) y en su grado máximo (de 371€ a 750€)
  • Respecto a las sanciones graves en su grado mínimo (de 751€ a 1.500€), grado medio (1.501€ a 3.750€) y en su grado máximo (de 3.751€ a 7.500 €).
  • Las sanciones muy graves en su grado mínimo (de 7.501€ a 30.000€), grado medio (30.001€ a 120.005€) y en su grado máximo (de 120.006€ a 225.018 €).
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sus cuantías de las sanciones laborales, también se incrementarán  el 1 de octubre de 2021:
  • Las sanciones leves en su grado mínimo (de 45€ a 485€), grado medio (486€ a 975€) y en su grado máximo (de 976€ a 2.450€).
  • Respecto a las sanciones graves en su grado mínimo (de 2.451€ a 9.830 €), grado medio (9.831€ a 24.585 €) y en su grado máximo (24.586€ a 49.180€).
  • Las sanciones muy graves en su grado mínimo (de 49.181€ a 196.745 €), grado medio (196.746€ a 491.865€) y en su grado máximo (de 491.866€ a 983.736€).

Adicionalmente también se incrementan los porcentajes y sanciones en otras materias, como, por ejemplo, los recargos en los importes de las cuotas de Seguridad Social.

Estas medidas refuerzan las medidas para disminuir la siniestralidad laboral y tienen un componente de disuasión en las infracciones laborales tanto para empresas, como para trabajadores. Si necesitas ayuda, somos expertos en materia de Derecho Laboral y en Prevención de Riesgos Laborales. Disponemos de despacho en Alicante, Elche y Murcia.

 

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