Existen ciertas conductas del ámbito social (Derecho laboral y de la Seguridad Social) que, dada su gravedad, dejan de regularse bajo su jurisdicción, y será el Derecho Penal el que las regule. Estos hechos tienen trascendencia no solamente referente a la sanción administrativa o en la Jurisdicción Social, ya que se pueden llegar a considerarse consideran delitos en el ámbito laboral y en la Seguridad Social.
Por ello, es importante conocer desde la gestión de Recursos Humanos y/o empresarial, algunos de los casos más habituales de los delitos en el ámbito laboral que se pueden dar. Tanto desde la perspectiva de empresa, como de trabajador, los posibles delitos en el ámbito laboral.
¿Qué delitos en el ámbito laboral podemos encontrar en el Código Penal?
1.- Imposición de condiciones ilegales de trabajo. Artículo 311.1, 3 y 4 CP
La acción delictiva consiste en imponer y mantener una serie de condiciones a los trabajadores, que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos, mediante engaño o abuso de necesidad.
La pena para este delito es de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
2.- Contratación sin permiso de trabajo o sin SS. Artículo 311.2 CP
La acción delictiva consiste en dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: el veinticinco por ciento, en las empresas de más de cien trabajadores; el cincuenta por ciento, en las empresas de más de diez trabajadores y no más de cien; o la totalidad de los mismos, en las empresas que empleen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
La pena será de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. No habrá tantos delitos como trabajadores contratados de forma irregular, sino que existirá un único delito referente a todos los trabajadores.
3.- Tráfico ilegal de mano de obra. Artículo 312 CP
La acción delictiva consiste en emplear a los trabajadores al margen de las disposiciones legales, o reclutar personas o determinarlas a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y emplear a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos.
La pena será de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
4.- Discriminación laboral. Artículo 314 CP
La acción delictiva no es la discriminación en el trabajo sino la insistencia en la discriminación tras haber sido requerido o sancionado sin que haya cesado el comportamiento discriminatorio. Además no es suficiente cualquier discriminación, pues ha de ser grave, minando las más elementales bases de la igualdad.
La pena será de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
5.- Delitos contra la libertad sindical y el derecho a la huelga. Artículo 315 CP
La acción delictiva consiste en impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Es decir, coartar de modo definitivo y permanente el ejercicio del derecho negándolo por completo y dejándolo sin contenido, o impedirlo parcialmente o perturbarlo.
La pena será de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. En el caso de que para la realización de la conducta anterior se haya utilizado la intimidación o la fuerza para conseguirlo, la pena será de prisión de tres años y un día a cuatro años y medio más multa de de doce a meses y un día a dieciocho meses.
6.- Delitos contra la seguridad de los trabajadores. Artículos 216 y 217 CP
Lo que primero que debemos entender es que la actividad productiva es un ámbito de riesgo permitido. El ordenamiento permite a los ciudadanos que actúen arriesgadamente porque de tal puesta en peligro deriva una utilidad que hace que tal riesgo merezca la pena soportarlo. Es por ello que habrá que estar a lo que las normas precisan qué se puede hacer y qué no se puede hacer. Por ello, la conducta no es de acción sino de omisión, en otras palabras, no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores realicen su actividad con las medidas de seguridad e higiene apropiadas. Con la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el resultado será la puesta en peligro grave de la seguridad e higiene de los trabajadores y así de su vida, salud o integridad física.
La pena será de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses pero si la conducta se realiza de manera imprudente la pena será de tres a seis meses y multa de tres a seis meses.
7.- Acoso laboral y sexual. Artículos 173.1, párrafo segundo y 184 CP
La conducta delictiva del acoso laboral consiste en realizar contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad. En los casos en los que no exista dicha relación de superioridad, la conducta deberá poder integrarse en el tipo genérico del párrafo primero de dicho artículo o ampararse en la legislación laboral. La pena será, en ambos casos penales, de prisión de seis meses a dos años.
La conducta delictiva del acoso sexual en el ámbito laboral consiste en solicitar, requerir o pedir favores de naturaleza sexual de una persona a otra dentro del mismo medio laboral, poniendo a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. No es requisito único el prevalimiento de una relación de superioridad siempre que se cometa aprovechando la existencia de la relación laboral. La pena será de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.
8.- Delito de un trabajador
Si el trabajador comete un hurto o robo dentro de la empresa, una de las opciones por la que puede optar la empresa, es el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de manera grave debido a la clara pérdida de confianza de la empresa con el trabajador por el hecho cometido, además de lo regulado por convenio colectivo de aplicación. Además de que se tome acciones penales contra el trabajador.
Otro supuesto son las ofensas verbales o físicas en centro de trabajo entre trabajadores. En este caso, en el momento en el que el comportamiento del trabajador supone una falta de respeto y consideración verbal y maltrato de entidad muy grave, teniendo un carácter claramente ofensivo e intimidatorio, entonces el despido disciplinario será procedente, siendo independiente que en el orden penal el trabajador haya obtenido una sentencia absolutoria.
¿Qué delitos del ámbito de la Seguridad Social podemos encontrar en el Código Penal?
1.- Fraude de cotizaciones. Artículo 307 CP
La acción consiste en defraudar, más de 50.000.-€ a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta (las primas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, aportación al Fondo de Garantía Salarial y cuotas para formación profesional y desempleos), u obteniendo devoluciones o beneficiarse de deducciones de manera indebida. Solo podrán ser autores de este delito los empresarios.
La pena para este delito es de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Se recoge la atenuación de la pena en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
El artículo 307 bis del CP agrava la pena anterior en dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada en los casos de elevada cuantía (120.000 €), de fraude por organización o grupo criminal y de utilización de medios (ya sean personas, físicas o jurídicas, interpuestas, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales) que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado, la determinación de la cuantía defraudada o, incluso, del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social.
Se podrá evitar la responsabilidad penal y regularizar la situación cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda.
2.- Obtención indebida de prestaciones. Artículo 307 ter CP.
La acción consiste en la obtención de prestaciones de la Seguridad Social por medio de error, provocado mediante la simulación de hechos falsos o mediante la tergiversación u ocultación de hechos verdaderos.
La pena para este delito es de seis meses a tres años. Cuando los hechos no revistan espacial gravedad se impondrá la pena de multa del tanto al séxtuplo. En cambio, cuando el valor de las prestaciones sea superior a 50.000.-€, se realice por organización o grupo criminal y con la utilización de medios que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado, la determinación de la cuantía defraudada o, incluso, del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social, se impondrá la pena de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
El reintegro de las cantidades defraudadas junto con el incremento correspondiente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales a computar desde el momento en que se perciben las prestaciones eximirá el carácter delictivo de la conducta.
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