¿Qué consecuencias se pueden tener al mentir en el currículum?

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¿Qué consecuencias se pueden tener al mentir en el currículum?

Algunas veces ,en los procesos de selección (ya sean realizados internamente por la empresa o contratando una empresa especializada en selección de personal). Podemos encontrarnos que los candidatos no son del todo “honestos” y proceden a mentir en el currículum con el fin de agrandar su experiencia o su formación. Ya sea en Redes Sociales como (LinkedIn, Xing, universia, etc.). Como en el propio currículum, remitido por el candidato a la empresa que está realizando el proceso de selección.

A priori se puede pensar que, por añadir un certificado de estudios en concreto, aumentar un periodo de experiencia en una empresa o incluso indicar unas funciones que realmente no realizadas, para lograr ese puesto de trabajo que optas, puede ser “buena idea”. Sin embargo, este tipo de prácticas poco éticas pueden tener diferentes consecuencias a nivel reputacional del candidato, ya que pueden ser despedidos del puesto de trabajo de forma disciplinaria, además de tener consecuencias penales.

Al final mentir en un currículum, tiene un recorrido muy corto para el candidato o trabajador. Ya sea por que al final tendrás que demostrar ese proyecto que indicaste en tu currículum en esa empresa, tener que desarrollar lo que aprendiste de esa experiencia formativa, entre otros.

¿Cuáles son las mentiras más comunes en el currículum?

  • Falta de Experiencia o formación. Es habitual encontrar ofertas de trabajo que ofrecen unas buenas condiciones laborales que provocan en casi todo el mundo el impulso de inscribirse en la misma. Para tener más probabilidades de ser contratado, muchos candidatos realizan pequeñas modificaciones en el currículum. Como la experiencia laboral en el sector, formación adicional relacionada con el puesto, etc.
  • Unido con lo anterior, otra mentira muy común es la de reflejar un nivel de idiomas que no se posee. Esta práctica puede llegar a ser muy peligrosa ya que, en un mundo cada vez más interconectado, es muy probable que tengas que demostrar tus conocimientos en algún momento determinado. Por este motivo, cada vez más empresas realizan pruebas en las que los candidatos tienen que mantener una conversación ficticia o real con otra persona.
“Podrás engañar a todos durante algún tiempo; podrás engañar a alguien siempre; pero no podrás engañar siempre a todos” Abraham Lincoln
  • Aunque es menos frecuente, muchas personas piensan que mentir acerca de las empresas en las que se ha trabajado puede convertirse en ese aspecto clave para conseguir la contratación. Para ello, incluyen experiencias en grandes o medianas empresas con, principalmente, dos propósitos. Agrandar su experiencia o parecer que se ha trabajado en empresas importantes y con grandes responsabilidades.
  • Dos de las mentiras más comunes que generalmente se suelen dar juntas. Son las siguientes: por un lado, ampliar las responsabilidades y las funciones que se desempeñaron en diferentes cargos y, por otro, manipular fechas. Generalmente, se aumenta el período de los contratos laborales con el objetivo de añadir experiencia en aquellos ámbitos que creen que les beneficia. Ambas acciones no son recomendables ya que, al igual que en el caso de los idiomas, son hechos fácilmente contrastables.
  • Finalmente, una práctica cada vez más extendida en los currículums es la de manifestar poseer habilidades informáticas, sobre todo de Excel. Y es que, en un mundo cada vez más digitalizado se vuelve imprescindible tener conocimientos sobre determinadas herramientas informáticas que nos ayuden a agilizar los procesos.

¿Qué razones animan a los candidatos a mentir?

Los motivos que incitan a las personas a engañar o maquillar “sutilmente” la realidad, son diversos. A pesar de que no es aconsejable mentir, algunas razones pueden ser las siguientes:

  1. Adecuarse mejor a los requisitos y a las demandas del puesto y, así, aumentar la probabilidad de ser contratados por la empresa, es decir, no cumplir con los requisitos del puesto de trabajo.
  2. Dar la impresión de que se está más preparado para el puesto y que, contratarlo es la mejor opción para la empresa.
  3. Destacar frente a los demás candidatos que compiten por el mismo puesto de trabajo.
  4. Añadir la información necesaria para que el currículum tenga una mayor extensión ya que, comúnmente se asocia un mayor número de páginas, a una mayor profesionalidad.
  5. Por último, la alta tasa de desempleo actual provoca que las personas estén interesadas en trabajar y para conseguir el empleo, utilicen el engaño.

Consecuencias mentir Curriculum

Las 3 consecuencias por las que no debes mentir en el currículum o en las Redes Sociales

1) Consecuencias reputacionales como candidato o trabajador.
a) Si se ha detectado en el proceso de selección

Los encargados de llevar a cabo la selección de personal emplean técnicas y herramientas para evaluar las competencias y las habilidades de los posibles candidatos. Si durante este proceso, se percatan de que tú no eres quién dices ser y tus aptitudes reales no se adecúan al puesto de trabajo. Serás inmediatamente descartado como posible candidato del proceso de selección.

b) Si ya se ha contratado en la empresa

En el caso de que la empresa haya decidido contratarte. Es posible que ocurra la siguiente situación: cuánto más tiempo pases en la empresa desarrollando tus funciones, más fácil es advertir que tus conocimientos reales en nada se parecen con los que describiste en tu currículum. De esta manera, las consecuencias serán perjudiciales ya que, pueden finalizar tu relación laboral con la empresa o, lo que es lo mismo, despedirte.

2) Consecuencias en el ámbito jurídico laboral

Una de las consecuencias, si se ha detectado la mentira del candidato durante el periodo de prueba, la reacción más inmediata es la no superación de prueba. Sin embargo, puede ser aún más grave y proceder el despido la empresa por cusas disciplinarias. Como recoge el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. En la que empresa y trabajador se debe primar la recíproca confianza y honestidad durante su relación laboral.

Por ello, simular o mentir  sobre la cualificación profesional, estudios, experiencia, etc. Es encuadrable en la falta contemplada en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, que no requiere con ello, la comisión de un perjuicio del trabajador a la empresa. Si bien es aconsejable, el perjuicio a la empresa del trabajador, para valorar la gravedad de los hechos y su despido disciplinario al mentir en el currículum.

3) Consecuencias Penales

Aunque mentir en tu currículum en sí no te conllevará más que consecuencias laborales. Llevar este acto muy lejos podrá dar lugar a la realización de actos que sí constituyen un delito para encubrir los datos falsos que incluyas en él.

Los delitos a los que nos podemos enfrentar con estas actuaciones. Son el delito de falsedad documental recogido en los artículos 390 y siguientes del Código Penal. Además del delito de intrusismo profesional recogido en el artículo 403 del Código Penal.

a) Con respecto a los delitos de falsedad documental

Nos encontramos con tres modalidades: la falsificación de documento privado, la falsificación de certificados y la falsificación de documento público, oficial o mercantil.  El primero conlleva la pena de prisión de seis meses a dos años, el segundo la pena de multa de tres a seis meses y el tercero la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Estos delitos entienden, los actos de alterar un documento en alguno de sus requisitos o elementos esenciales. O simular un documento induciendo a error sobre su autenticidad o suponiendo la intervención de personas que no la han tenido. Por ejemplo, en 2016 la Audiencia Provincial de Lleida, condenó a una trabajadora. Que había falsificado un certificado emitido por la Federación Catalana de Patinaje para acceder a un puesto de monitora a una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros (5.-€).

b) En cuanto al delito de intrusismo profesional

Cometerá este aquel que ejerza los actos propios de una profesión sin el correspondiente título académico. Se impondrá la pena de multa de doce a veinticuatro meses pero si para la actividad profesional se requiriera título oficial de capacitación y no se tuviera, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

En cambio, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años si además, el culpable se atribuyera públicamente la cualidad de profesional o si ejerciera la actividad en un local o establecimiento abierto al público  donde anunciase sus servicios. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia, condenó a la propietaria de un taller mecánico dental impresiones y colocar prótesis a los pacientes. Estas funciones están reservadas exclusivamente a los odontólogos y estomatólogos, a la pena de 3 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 8 euros (840.-€) y al pago de las costas procesales.

Este último delito, se puede llegar a apreciar en algunos casos junto al delito de estafa, si su finalidad persigue afectar al valor de la prestación pagada o un ánimo de lucro adicional. La Jurisprudencia establece que el delito de intrusismo no es un delito patrimonial y por tanto no presenta las características propias de la estafa. Por lo que se reconocen como delitos autónomos.

Así en la STS 407/2005, de 23 de marzo, además de los honorarios cobrados por cada acto médico. Hubo otros pagos que fueron hechos mediante un engaño precedente por parte del recurrente, que fue bastante atendiendo las concretas circunstancias personales de los pacientes, que ansiaban recuperar la salud, por lo que hubo delito de estafa, además del de intrusismo por apreciarse un ánimo de lucro adicional del delito de intrusismo.

Estas son algunas de las razones y consecuencias que se enfrenta un trabajador. Mentir en el currículum no es aconsejable.

Si has descubierto que un trabajador ha simulado o mentido en su calificación profesional, puede ser despedido disciplinariamente. Ya que su conducta se es encuadrable en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Incluso si no ha causado perjuicio a la empresa, si bien, el tribunal, puede tener en cuenta el perjuicio causado, para valorar la gravedad del hecho. Además de las consecuencias reputacionales o incluso penales. Por ello no compensa mentir en el currículum o en las Redes Sociales.

Si necesitas cualquier aclaración o información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos especialistas en Derecho del Trabajo y en materia de Relaciones Laborales. Disponemos de un amplio equipo de profesionales en los despachos de Alicante, Elche y Murcia.

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