¿Qué es el registro de jornada y cuáles son sus funciones?

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¿Qué es el registro de jornada y cuáles son sus funciones?

Es habitual que en muchas empresas el trabajador tenga que cumplimentar un registro de jornada, ya sea de forma analógica o digital. Actualmente, la práctica de supervisar la asistencia de los empleados ha aumentado considerablemente unido, en parte, por el teletrabajo o trabajo a distancia

Existen muchos tipos de registro y de fichaje para los empleados en la actualidad. Además, con estas herramientas los empleados pueden realizar el registro de forma rápida y eficaz ya que, en algunas ocasiones, es la propia aplicación la que notifica al trabajador y la que calcula las horas totales diarias de toda la plantilla.

¿Qué es el registro del horario?

En España, la empresa tiene la obligación de llevar a cabo un registro de jornada diario de los trabajadores tal como lo expone el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: 

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece este artículo”. 

Además, a partir del 12 de mayo de 2019 el control y registro de jornada amplía sus obligaciones y se generaliza a la mayoría de trabajos. Los fines que se perseguían con este cambio en la obligatoriedad del registro laboral eran claros. Por un lado, las empresas se aseguraban de que sus trabajadores cumplieran su horario laboral y con ello se protegían ante una posible Inspección de Trabajo. Por otro lado, para los empleados también conlleva beneficios pues al cumplimentar su registro horario se evita (o al menos se intenta) que no sean abonadas las horas extras que realizan. Además, de forma adicional también se previene situaciones en algunos casos precarias

Algunas preguntas que pueden surgirte sobre el registro de jornada

Sin embargo, son muchas las dudas que nos surgen cuando implementamos este registro de jornada. La primera de ella está relacionada con los descansos. 

¿Se deben reflejar en el registro de jornada? La respuesta es que no es obligatorio pero sí recomendado ya que el registro horario refleja las horas de trabajo efectivo diario. 

Otra de las dudas más habituales es cómo se debe recoger esta información. En este caso, el registro laboral se puede cumplimentar tanto electrónicamente como en papel. Es importante tener en cuenta que sea cual sea la forma de registro debe ser objetiva y fiable con el propósito de que no se pueda modificar fácilmente ni por la empresa ni por el trabajador, no pudiendo utilizarse los calendarios laborales ni los cuadrantes ya que no atestiguan el cumplimiento de los límites de los horarios. 

Por otro lado, las empresas se pueden realizar la siguiente pregunta:  ¿Cuánto tiempo tiene que conservarse dicho registro? Estos registros deben mantenerse accesibles tanto a los propios trabajadores como a sus correspondientes representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante cuatro años

¿Qué datos se deben recoger en el registro de jornada?

Al contrario de lo que muchas personas creen, únicamente es necesario registrar la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral. Se debe destacar que, en el caso de que la empresa decida utilizar como registro horario algún instrumento con el que se pueda extraer más información de la estrictamente necesaria (como es el caso de la huella dactilar) es necesario que se les comunique a los afectados esta información y que se les proporcione tratamientos a los datos con el fin de salvaguardar y respetar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Es importante recordar que estos requisitos pueden ser modificados por el convenio colectivo pertinente, pudiendo modificarse la forma en la que se realiza. Sin embargo, el registro seguirá siendo de obligado cumplimiento para la empresa. 

¿Qué otras consecuencias tiene la empresa sobre las sanciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Por último, otra duda frecuente se basa en las consecuencias que tiene el no cumplimiento del registro horario. La infracción de esta ley está castigada y catalogada como una sanción grave, según el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, siendo sus repercusiones económicas. La cantidad de la multa puede ir desde 626 euros hasta 6.250 euros. 

Hay que tener en cuenta que cada empresa tiene unas características concretas que pueden afectar al registro laboral de los empleados. Para ello existen muchos tipos de herramientas que ayudan a que el registro horario se realice de forma rápida y eficaz. Si tienes alguna duda sobre el registro horario, cómo implementarlo o cuál es la herramienta que más se adapta a tus necesidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Llamando al 966 02 82 11, al 622 03 25 00 o a través de nuestro correo electrónico info@adriananton.es. Disponemos de un amplio equipo de profesionales en los despachos de Alicante, Elche y Murcia.

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