¿Qué hay que tener en cuenta al firmar un contrato de trabajo?

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¿Qué hay que tener en cuenta al firmar un contrato de trabajo?

Aunque nuestra normativa laboral, permite con ciertos matices los contratos verbales, es conveniente que todos los interesados (trabajador y empresa), que al firmar un contrato de trabajo, se reflejen las condiciones pactadas por escrito y que se den copia a las partes. No solamente para mayor seguridad jurídica del trabajador, si no también, para la propia empresa.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una contraprestación económica.

¿Qué debemos tener en cuenta, antes de firmar un contrato de trabajo?

Lo primero que tenemos que comprobar antes de firmar un contrato de trabajo es, si es temporal o indefinido. Puede darse también el caso, de que sea un contrato de formación y aprendizaje o de prácticas, etc. Aunque todos tienen en común, los siguientes aspectos:

En la cabecera del contrato, nos pondrá la modalidad del tipo de contrato e identificará los datos de la empresa:
  • CIF/NIF/NIE
  • El apoderado/representante/gerente de la empresa con su CIF/NIE y cargo de la empresa como concepto
  • Nombre (Si es persona física) o Razón Social de la empresa
  • Domicilio Social
  • País, Municipio y Código Postal
  • Datos de la Cuenta de Cotización y Actividad Económica
  • Datos del Centro de trabajo, donde se desarrollará la actividad del trabajador (Algunas veces, no coincide con el Domicilio Social de la empresa)
Posteriormente, tendremos los datos del trabajador:
  • Nombre y apellidos
  • NIF/NIE
  • Fecha de nacimiento
  • Nº. de Afiliación de la Seguridad Social
  • Nivel Formativo (Este dato es importante, porque normalmente regula el Convenio Colectivo de aplicación, el puesto con la titulación del trabajador)
  • Nacionalidad
  • Municipio del Domicilio y País del Domicilio.

 

Contrato de trabajo

Las cláusulas contractuales del contrato de trabajo. Es la parte que regula todas las condiciones que el trabajador tendrá en la empresa:

1. Puesto de trabajo y grupo profesional que ocupará el trabajador. Además, se especificarán las funciones que ocupará el trabajador en la empresa, es el apartado que incide directamente en el salario, ya que dependiendo de su calificación, percibirá una remuneración diferente, indicada en las tablas salariales por Convenio Colectivo de aplicación.

2. Centro de trabajo. En algunos casos el desarrollo del trabajo, no será donde se indica el Domicilio Social de la empresa (Que suele coincidir con las oficinas centrales) o si es trabajo a distancia o teletrabajo. Deberá constar en el contrato y tendremos que saber en qué centro de trabajo pertenecemos, ya que no sirve entre otras cosas, que convenio colectivo nos será de aplicación (Por ejemplo, no es lo mismo el Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia, que el de la Provincia de Alicante).

3. Jornada de Trabajo. En este punto indica el tipo de jornada que se va a realizar, si va a ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Si se realiza de forma parcial, deberá indicar el número de horas que se va a realizar en el puesto de trabajo.

4. Periodo de prueba. Este punto es importante, tanto para la empresa como para el trabajador, ya que, si no se pone por escrito, el periodo de prueba no es válido. Regula la relación durante un periodo de tiempo, tanto de la empresa como del trabajador, podrán cesar su relación laboral, sin preaviso, ni indemnización alguna. Normalmente, lo regula el convenio colectivo de aplicación, pero ambas partes, pueden regular una duración menor en el periodo de prueba.

5. En caso de los contratos temporales. Este indicará el inicio y fin del contrato de trabajo (dependiendo del contrato temporal, puede ser que ponga fecha determinada o que sea un contrato que acometan una obra y servicio en concreto, cuya duración temporal no se conoce)

6. Retribuciones que percibirá el trabajador. En la mayoría de casos, hace referencia según convenio más complementos. También se puede indicar el salario bruto anual o mensual que percibirá el trabajador.

7. Duración de Vacaciones anuales. Se establecerá por defecto, las que marque el Convenio Colectivo de aplicación, en su defecto será la parte proporcional que esté en la empresa el trabajador, de 30 días naturales por cada mes de trabajo o 2,5 días por mes de trabajo.

8. Convenio Colectivo de aplicación. Indicará el convenio que es aplicable para el trabajador, además será referencia para la relación laboral del trabajador en la empresa (tanto para ejercer sus derechos como sus obligaciones).

9. Bonificaciones al contrato de Trabajo. En ocasiones las empresas reciben, determinadas bonificaciones en los seguros sociales por contrataciones de ciertos colectivos (menores de 25 años, mayores de 45 años, discapacitados, desempleados de larga duración, etc.)

10. Cláusulas adicionales y/o Anexos al Contrato.  En muchas ocasiones, se añaden anexos y/o cláusulas al contrato de trabajo, en la que la empresa refleja condiciones adicionales a las estipuladas. Algunas cláusulas suelen indicar la Protección de datos, normativa de Prevención de Riesgos Laborales, situaciones especiales de suspensión del contrato de trabajo, códigos o manuales de condutas, etc.

Otras consideraciones que tienes que tener en cuenta antes de firmar un contrato de trabajo:

1. La firma del contrato de trabajo. Se debe firmar, tanto por el trabajador y por el representante de la empresa en todas las hojas y tiene que ser registrado por la empresa en los próximos 10 días hábiles. Si existe representación legal de los trabajadores, se les debe facilitar por cumplimiento de la normativa laboral, una Copia Básica del Contrato

2. Obtener siempre una copia exacta del contrato y de los anexos que tenga. La empresa tiene la obligación de facilitar una copia firmada y sellada al trabajador. Debe hacerse en el mismo momento, de la firma del contrato y no de manera posterior.

3. Confirmar que se está dado de alta en la Seguridad Social. La empresa tiene la obligación de dar de alta al trabajador desde el primer día. Es importante que se solicite la vida laboral a la Tesorería de la Seguridad Social, así se podrá averiguar si se ha dado de alta al trabajador, su jornada, etc. Este procedimiento puedes se puede realizar físicamente o a través de internet, si se tiene vinculado tu teléfono móvil en la Seguridad Social.

4. Verificar que es un contrato laboral y que no es un contrato mercantil. Hay que tener en cuenta que el contrato es un formulario Oficial de Empleo y que se especifique que es un contrato de trabajo, si no aparece, es posible que sea un contrato mercantil y no se debería firmar el “contrato de trabajo”.

Estos son algunos de los datos, que te tienes que fijar antes de firmar el contrato de trabajo, si necesitas alguna aclaración o duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Soy especialista en Relaciones Laborales y Derecho Laboral.

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