¿Qué tengo que hacer en caso de accidente de trabajo?

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¿Qué tengo que hacer en caso de accidente de trabajo?

En nuestra vida laboral como trabajador, existe la posibilidad de que se produzca un accidente de trabajo en la empresa. Sin embargo, también se considera de accidente de trabajo, entre otras causas, el sufrido al ir y volver al centro de trabajo o a otro centro de trabajo diferente al habitual.

A consecuencia de un accidente de trabajo, puede que haya provocado una serie de lesiones, tanto permanentes, como temporales (baja por incapacidad temporal). En algunos de los casos, la Incapacidad Permanente, puede ser definitiva para el trabajador que ha sufrido el accidente de trabajo.

Hay que tener en cuenta que para que exista responsabilidad de la empresa, en un accidente laboral, entre otros:
  • Debe existir falta de medidas de seguridad.
  • Formación e información insuficiente.
  • Falta o inadecuados equipos de protección individual (EPI).
  • Otras causas que debía tener en cuenta la empresa para evitar el accidente.
  • Existir una relación de causalidad del accidente de trabajo por un incumplimiento empresarial.

Pasos a seguir cuando se produzca el accidente de trabajo

  1. El trabajador accidentado deberá dirigirse a la Mutua que tenga asignada la empresa. Si las heridas son de gravedad, es más aconsejable que se dirija directamente al centro de salud o hospital más cercano.
  2. La empresa facilitará al trabajador, un boletín de asistencia a la Mutua que corresponda (Asepeyo, Ibermutuamur, Maz, etc.)
  3. El trabajador dispone de tres días naturales para dar el parte de baja de la Mutua a la empresa y los sucesivos partes de confirmación en caso de ser necesarios. La Mutua gestionará la recuperación y comenzará el tratamiento médico, para acortar los periodos de baja del trabajador accidentado.

¿Tengo derecho a una indemnización por accidente de trabajo?

  • Dependiendo del caso, el trabajador puede recibir indemnizaciones adicionales (como la de daños y perjuicios y las que marque el convenio colectivo de aplicación). Dependerá, entre otros, de como se haya producido el accidente, de las medidas de seguridad y de la formación e información que disponga el trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las indemnizaciones laborales normalmente se basan por un baremo. En el que varía del daño corporal, los días de baja, el lucro cesante, las secuelas que se han producido al trabajador, etc.
  • Además de la indemnización por daños y perjuicios, anteriormente mencionados. Existe la posibilidad de que se califique que el accidente de trabajo, se ha ocasionado por faltas de medidas de seguridad. Incrementando de un 30% a un 50% las prestaciones económicas, que percibirá el trabajador.
  • Durante la baja por accidente de trabajo tiene como mínimo, la prestación de incapacidad temporal del 75% de la Base Reguladora (siendo una diferencia sustancial con respecto a una contingencia común). En algunos convenios colectivos, suelen mejorar hasta el 100% esta prestación.
  • Las enfermedades profesionales son las que derivan del ejercicio de la actividad profesional. Están enmarcados en un cuadro que se especifica en las disposiciones de aplicación y en el desarrollo de la Ley.

¿Qué pasos tengo que seguir en caso de accidente de trabajo?

  1. Normalmente suele intervenir de oficio la Inspección de Trabajo, en los accidentes calificados como graves o muy graves, su informe es importante para que quede delimitada la responsabilidad de manera objetiva de la empresa.
  2. Es importante que todos los informes médicos que se realicen respecto al accidente, para que queden delimitadas las heridas o secuelas. En caso de ser necesario, trabajo con peritos forenses para que realicen los informes periciales y lo ratifiquen en el juzgado.
  3. El trabajador tiene un año para reclamar desde el accidente laboral o desde la estabilización de las lesiones, que haya sufrido por el accidente de trabajo.

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