¿Qué tengo que hacer si mi empresa no me paga?

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¿Qué tengo que hacer si mi empresa no me paga?

El impago de salarios se produce cuando deja de recibir el trabajador, de manera puntual o de manera sistemática, el pago su sueldo. Esta es una de las situaciones más delicadas que puede darse en la vida laboral de un trabajador. ¿En qué me afecta si la empresa no me paga?

No solamente repercute  en su propia economía, si no en la de toda su familia. El salario se compone, por un lado, del salario base, que retribuye el trabajo prestado dependiendo del tiempo de trabajo u obra, y por otro lado, los complementos salariales (antigüedad, pagas extraordinarias, beneficios, complementos al trabajo, productividad, etc.), que se suman al salario base y que retribuyen en circunstancias especiales.

El Estatuto de los Trabajadores, refleja que todos los trabajadores, tienen derecho a la percepción del salario, en fecha y lugar convenido (normalmente está regulado por Convenio Colectivo de aplicación o por costumbre de la empresa). Además, la empresa  debe de facilitar al trabajador “el recibo de salarios”, conocido también como nómina.

Pasos legales a seguir si mi empresa no me paga

Un trabajador puede, reclamar los salarios que se le deben hasta 12 meses atrás. Se aplica en este caso el plazo de prescripción de 1 año, en todos los conceptos salariales, tanto en salario base, pluses, dietas, etc. Por eso, es importante tener en cuenta los plazos, para que la reclamación tenga éxito.

Ante cualquier reclamación salarial, se debe presentar primero una papeleta en el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación (SMAC), con el consiguiente acto de conciliación. En caso de que no haya acuerdo o que se consuman los plazos, se tendrá que acudir al Juzgado de lo Social.

El trabajador tiene derecho a un 10%  de interés por mora por las cantidades, que debieron ser abonadas en su momento y que no lo hizo la empresa.

Tenemos diferentes posibilidades para solicitar la reclamación de los salarios (algunos procedimientos, son compatibles entre sí):

1. Realizar una reclamación extrajudicial.

Aunque suele ser la menos efectiva y siempre es aconsejable una reclamación directamente, con papeleta de conciliación de cantidad a través del SMAC. Se puede enviar un burofax (permite enviar de manera urgente la reclamación, que pueda requerir una prueba de esta ante terceros) a la empresa reclamando las cantidades pendientes de percibir, para buscar una solución, dejando constancia fehaciente e inequívoca, de la reclamación de los salarios.

Esta opción siempre es más aconsejable que la reclamación verbal, ya que el empresario puede tomar represalias y será más difícil demostrar, que el hecho de haber realizado una reclamación previa, ha provocado represalias.

2. Optar por un procedimiento ordinario 

Se inicia con la reclamación de cantidad mediante papeleta de conciliación en el SMAC y posteriormente si no se llega a un acuerdo en la conciliación o se consumen los plazos de prescripción, se tiene que iniciar el procedimiento judicial en el Juzgado de lo Social.

3. Optar por un procedimiento monitorio

Suele ser más rápido que el procedimiento ordinario, pero entre otros requisitos, tiene que ser deudas de la empresa al trabajador de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, no superiores a 6.000 euros.

4. Extinguir la relación laboral

Este procedimiento, es iniciado por el propio trabajador, cuando se produce un incumplimiento grave por parte del empresario (conforme el articulo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores). Según la jurisprudencia, suele ser el impago de tres mensualidades de salario. No  pudiendo ser alegado para su extinción de la relación laboral por ejemplo, un mero retraso esporádico de un mes (Setencia del TS del 21 de junio de 1986). 

El trabajador deberá, en un principio permanecer en su puesto de trabajo, hasta que finalice el procedimiento (aunque la jurisprudencia en este sentido, ha ido modulando esta situación). En caso de que el juez determine el incumplimiento grave, la indemnización sería la equivalente a la de un despido improcedente.

5. Reclamar las diferencias salariales, por realizar funciones superiores a la categoría que se refleja en el contrato o nómina

Se realiza un procedimiento de reclamación especial de clasificación profesional. La carga de prueba la tiene el trabajador, por eso es importante tener todas las pruebas posibles, para acreditar que se realizan funciones superiores a las que se refleja en la nómina o en el contrato.

Siempre es aconsejable, que un especialista del Derecho Laboral nos represente para que te acompañe en todos los procedimientos, ya que suelen existir procedimientos complejos al reclamar las nóminas pendientes a la empresa. Si tienes cualquier duda sobre tu situación puedes ponerte en contacto conmigo sin ningún compromiso y solventar cualquier cuestión que tengas al respecto, soy especialista en Derecho Laboral.

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