¿Tengo derecho a paro si me despiden? Los casos más comunes

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¿Tengo derecho a paro si me despiden? Los casos más comunes

Podemos encontrarnos diferentes escenarios en nuestra vida profesional, en el que nos preguntamos, si cuando nos despiden en la empresa, tendremos derecho a paro o desempleo.

La empresa tiene diferentes recursos y opciones legales, para finalizar la relación laboral que tiene con el trabajador. Entre las elecciones que dispone, destaca es el despido disciplinario, que si no se realiza bien la carta del despido o no se demuestra, los hechos descritos de la carta de despido, se declarará el despido improcedente o incluso nulo.

Tipos de despidos que puede realizar la empresa, en los que tenemos derecho a paro:

1. Despido Disciplinario

Comienza con uno o varios incumplimientos graves y perjudiciales para la empresa, por parte del trabajador y debe ser notificado por escrito, entre otros requisitos. Tiene efectos el despido sin indemnización, además en la carta entregada al trabajador tiene que indicar, entre otras cosas, los hechos que se le imputan al trabajador y la calificación sancionadora.

El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar el despido, una vez realizado, el despido se declarará en el juzgado como procedente, improcedente o nulo. La empresa suele fundamentar en la carta de despido disciplinario, los supuestos de indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza.

2. Despido Improcedente

Es el menos habitual, aunque algunas empresas lo siguen realizando. Ya que, desde la Reforma Laboral del 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012). No existe la opción de reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, es denominado también “Despido exprés”.

3. Despido Objetivo

Deben darse en la empresa una serie de circunstancias, se procede al despido del trabajador con una indemnización de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades. Además hay que preavisar por escrito al trabajador de su despido con 15 días naturales.

Se tiene que dar los supuestos, entre otros, de ineptitud del trabajador, causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.

En este caso, el trabajador tiene la opción, al igual que los anteriores, aceptar la indemnización o impugnar el despido objetivo, como en el caso de un despido disciplinario, tiene que demostrar la empresa, las circunstancias que se alegan en la carta.

4. Despido colectivo

Denominado también Expediente de Regulación de Empleo (ERE), es la forma, que extingue la empresa la relación laboral con los trabajadores. Se basa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Normalmente se tiene que realizar, por que afecta a un determinado número de trabajadores, en un período determinado de tiempo. La jurisprudencia ha ido a lo largo con los años, modulando cuando es necesario utilizar este tipo de despido.

5. Fin de contrato

Aunque técnicamente no es un despido, si es realizado en fraude de ley o supera la duración máxima, y se demuestra vía judicial, se convertirá en un despido en vez de un fin de contrato.

Al igual que en los despidos objetivos y disciplinarios, se tiene de plazo 20 días para impugnar la finalización de contrato y que se te reconozca por vía judicial la improcedencia o nulidad. Las causas más habituales son para que se reconozca como despido, es que no se ha cumplido con los requisitos entre otros, la causa de temporalidad, especificación con precisión y claridad del carácter de la contratación, etc.

¿Qué tipo de indemnización tengo en cada caso?

  • Despido disciplinario no tienes derecho a indemnización.
  • En los casos de despidos objetivos y despidos colectivos se tiene derecho a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Si es el caso de un fin de contrato, son 12 días por año trabajado, para los contratos temporales firmados después del 1 de enero de 2015.
  • En caso de que se declare o reconozca el despido improcedente, la empresa tiene que abonar la máxima indemnización. Siendo de 45 días de salario por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año trabajado, después de esa fecha.

¿Tengo derecho a paro en todos los casos?

En todos los casos anteriores tendrás derecho a paro, ya que estás en situación legal de desempleo, al tener una pérdida involuntaria de empleo.

Otra cuestión, a grandes rasgos, es el tiempo que hayas cotizado al desempleo más de un año dentro de los 6 últimos años, también es importante si has interrumpido el cobro del paro, para trabajar este último año o más, podrás elegir entre reanudar el paro o solicitar una nueva prestación generada.

Si necesitas asesoramiento en el derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto conmigo para ayudarte en todo lo que necesites.

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