Tipos de contratos: en qué se diferencian y cuáles son sus características

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Tipos de contratos: en qué se diferencian y cuáles son sus características

A lo largo de la vida profesional de una persona, es habitual encontrar que ha tenido diferentes tipos de contratos de trabajo pero, en la mayoría de ocasiones, el propio trabajador no conoce detalladamente en qué se diferencia de los demás tipos de contratos y cuáles son las características más importantes de su tipo de contrato y cuáles es más importante de todos los tipos de contratos de trabajo.

A pesar de existir más de 40 tipos de contratos de trabajo diferentes, en este artículo se expondrán los más característicos y frecuentes. Conocer las peculiaridades de cada uno puede resultar fundamental para conocer los derechos, la temporalidad del mismo y otros aspectos determinantes.

¿Qué es un contrato laboral y para qué sirve?

Antes de adentrarnos en las diferencias que existen entre unos y otros tipos de contrato es esencial, comprender en qué consiste un contrato laboral.

El contrato laboral es un acuerdo entre la empresa y el empleado/a en el que se determina y especifican los servicios que va a prestar el trabajador, así como las tareas que va a realizar. Además, en esta relación laboral entre ambas partes, también se debe especificar la remuneración correspondiente y las condiciones laborales que deberá cumplir el empleador, es decir, la empresa.

Pero, ¿por qué se debe firmar el contrato laboral?

Existen muchas personas y empresas que prefieren no firmar el contrato laboral. Sin embargo, firmar dicho documento tiene consecuencias positivas para ambas partes.

Por un lado, para la empresa es importante ya que, además de ser obligatorio en algunos tipos de contratos de trabajo, para poder sancionar al trabajador por faltas leves, graves o muy graves se debe tener un contrato escrito y firmado previo. De esta manera, se hace más fácil prescindir de los servicios de un empleado y, por lo tanto, terminar la relación laboral. De forma adicional, si no existe contrato laboral que demuestre la relación entre ambas partes, se tomarán como verdaderas todas las afirmaciones realizadas por el trabajador.

Por otra parte, para el trabajador también se convierte en un aspecto esencial ya que, la firma del contrato refleja las condiciones en las que va a trabajar el empleado, el horario y la remuneración que van a recibir por desempeñar sus servicios. Por lo que firmar el contrato laboral se vuelve una prueba de las obligaciones que tiene la empresa. Además, si no se firma se presupone que es un contrato indefinido a tiempo completo, salvo prueba al contrario.

¿Cuántos tipos de contratos de trabajo existen y son más habituales?

En España se pueden diferenciar muchos tipos de contratos, cada uno con unas características concretas. Se suelen clasificar según la duración del mismo, el tipo de jornada (parcial, completa, etc.) y situaciones por las que se produce el contrato, entre otras. A pesar de existir una gran cantidad de tipos, en este artículo nos centraremos en los más característicos y habituales que nos podemos encontrar.

1. Contrato indefinido.

Este tipo de contrato es uno de los más frecuentes. Las características más distintivas de este tipo es que, en primer lugar, la relación laboral que se plantea no está sujeta a un periodo temporal. Dicho con otras palabras, en el contrato indefinido no se concreta la fecha en la que se termina la relación laboral entre el trabajador y el empresario. Además este tipo de contrato puede darse de manera verbal, que se presupone a tiempo completo e indefinido, salvo prueba al contrario.

Una de las ventajas de este tipo de contrato, es la estabilidad que ofrece al empleado y que, en caso de ser despedido, se tendrá que indemnizar al mismo, salvo en los despidos declarados disciplinarios.

Además, el contrato indefinido se puede acordar de manera verbal, pudiendo siempre formalizarse posteriormente por escrito.

Otro aspecto que se ha de destacar es que para el empresario también conlleva una serie de beneficios. El primero de ellos es que se puede aprovechar de las ayudas y subvenciones, para aquellos trabajadores encuadrados en un colectivo específico con este tipo de contrato.

2. Contrato temporal

Este tipo de contrato se utiliza cuando se incorpora a la empresa por un periodo temporal y para una actividad en concreto. Para ello la empresa tiene que demostrar que estamos en un contrato temporal cierto. Es decir, que si no justifica su temporalidad, estaremos en un verdadero contrato indefinido o en un contrato en fraude de ley. Dentro de los contratos temporales, podemos encontrar:

  • Contrato eventual por circunstancia de producción: Es cuando la empresa tiene la característica de un aumento imprevisto de volumen de trabajo y que se necesita para ello la contratación puntual de empleados. Todo ello aún tratándose de la actividad normal de la empresa, con carácter general se establece una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, aunque el propio convenio colectivo de aplicación puede modificarlo.
  • Contrato por obra o servicio determinado: Se produce cuando se detalla la obra para la que se contrata al empleado. Además tener autonomía y sustantividad propia en el tipo de contrato. Es decir, solamente se puede utilizar cuando no puede ser contratado alguien para desempeñar funciones estructurales de la empresa. Normalmente tiene una duración máxima de este contrato de 24 meses en el plazo de 30 meses.
  • Contrato de interinidad: Es el tipo de contrato tiene como objeto la sustitución temporal de un trabajador, que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo. También puede darse, para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o la promoción para su cobertura permanente. Se finalizará el contrato con la incorporación con la reincorporación del puesto de trabajo del trabajador sustituido o cuando se cubra la vacante.
  • Contrato de Relevo: Se da este tipo de contrato cuando se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado una jubilación parcial. Cada vez suele ser menos común en las empresas, ya que los requisitos para formalizar este tipo de contratos se han incrementado.

3. Contratos formativos

Este tipo de contrato tiene la finalidad de dar una formación teórica y práctica al trabajador, para el desempeño de su puesto de trabajo. De esta manera se pretende conseguir la inserción laboral de los jóvenes trabajadores.

  • Contrato de prácticas: Es el tipo de contrato más adecuado para emplear a recién titulados que carecen de experiencia laboral. Estos contratos deben celebrarse dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios, o siete, si presenta alguna discapacidad. Estos contratos no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo prórroga. Además, el empresario podrá beneficiarse de una serie de bonificaciones al realizar este tipo de contratos.
  • Contrato de formación y aprendizaje: Esta modalidad contractual tiene por objeto la obtención por el trabajador de una cualificación profesional mientras alterna la actividad laboral de la empresa con la actividad educativa en el marco de un sistema de formación profesional. Debe existir un acuerdo entre la empresa y el centro de formación. Estos contratos no podrán tener una duración inferior a un año ni superior a tres años, salvo prórroga. Además, es el contrato bonificado con más beneficios para el empresario.

Estos son alguno de los tipos de contrato de trabajo que existen actualmente. Por ello, es importante contar con un experto en Derecho del trabajo para adecuar los contratos a cada necesidad de cada empresa. Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en info@adriananton.es o llámanos al 622 03 25 00.

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