Diccionario jurídico de Derecho Laboral

Diccionario Jurídico de Derecho Laboral

A veces la comprensión y significado de los términos jurídicos pueden resultar complejos, en este apartado he creado un diccionario específico del Derecho Laboral en la que se recogen las terminologías más habituales y su definición. Para cualquier aclaración al respecto, estaré encantado de poder ayudarte, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

  • Abandono. Falta a un deber o incumplir una obligación. Puede darse que se desiste pasivamente una acción judicial o reclamación, también se denomina desistimiento.
  • Abogado. El abogado es el profesional colegiado, que se dedica al ejercicio judicial del derecho y a la defensa de los intereses de los clientes. Es una persona que ha superado todas las exigencias académicas como es la licenciatura en derecho y en su caso el grado en derecho, máster de la abogacía y el examen que le habilita como abogado.
  • Abogado laboralista. Abogado especializado en derecho laboral y Seguridad Social, permite ofrecer un servicio y concreto, para la defensa de los intereses los trabajadores y de las empresas en la jurisdicción social.
  • Abono de horas extras. Pago que se regula mediante convenio colectivo, acuerdo con los representantes de los trabajadores o pacto individual del contrato, sobre el pago de las horas extraordinarias y que no son compensadas con descansos en los meses siguientes.
  • Absentismo Laboral. Es la ausencia del trabajador en la empresa y de sus obligaciones laborales, esta ausencia puede ser justificada o no.
  • Accidente. Hecho involuntario y no deseado que se provoca de forma fortuita, que un provoca daño a una persona o cosa.
  • Accidente de trabajo. Se considera toda lesión corporal, física o psíquica que sufre un trabajador por ocasión o consecuencia del trabajo, puede ser considerado accidente de trabajo, también por trabajo por cuenta propia (En régimen especial de trabajadores autónomos). Lo más habituales son los accidentes in itinere, que son los ocurridos al trabajador durante el desplazamiento de su trabajo o a su regreso a su domicilio.
  • Accionar. Situación que se da al promover la acción judicial.
  • Acoso Laboral.  También denominado mobbing, se considera cualquier trato hostil o vejatorio producido en el trabajo de forma sistemática, que provoca daños psicológicos a la persona que lo sufre. Estos hechos pueden ser calificados como delito, por vía de la jurisdicción penal.
  • Acoso Sexual. Cualquier comportamiento tanto verbal como físico de naturaleza sexual que tenga el objetivo o que produzca el atentado de la dignidad de la persona que lo sufre. El acoso sexual laboral, puede ser efectuado, por el propio empresario, los directores, otros compañeros de trabajo e incluso terceras personas ajenas de la empresa como son los clientes y proveedores. Es recomendable que estos hechos además de iniciarse el procedimiento judicial por la jurisdicción social, también se plantee la vía judicial penal.
  • Acta. Es el documento que se hace constar un determinado acto judicial.
  • Actor. Personalidad física o jurídica que asume la iniciativa judicial. También es denominado demandante.
  • Acuerdo. Resolución tomada por las partes implicadas en el proceso. Puede ser un acuerdo judicial o extrajudicial.
  • Allanamiento. Conformidad de las pretensiones solicitadas por la parte contraria.
  • Apoderado. Persona que tiene poder para representar a otra persona en el juicio o fuera de juicio.
  • Arbitraje. Es una forma en la que se regula un conflicto cuando las dos partes interesadas aceptan someterse a la decisión que tomará una tercera persona.
  • Asalariado. Persona que realiza un trabajo por cuenta ajena y dependencia a otra, por una retribución.  Esta retribución, puede ser en dinero como en especie (Hasta el 30% del salario).
  • Asociación sindical. Asociación profesional que defiende los intereses laborales y la gestión de los trabajadores, normalmente se le conoce como sindicato y entre otros se encuentran, UGT, CCOO y USO.
  • Auditoría Laboral. Método por el cual se revisan y se comprueban los procedimientos laborales, políticas y documentación, con la finalidad de comprobar los puntos de mejora, además de asegurar el cumplimiento de normativas y reglamentos.
  • Baja en la Seguridad Social. Es un acto administrativo que se da por finalizada la cotización y la prestación de servicios de un trabajador.
  • Base reguladora de prestación de la Seguridad Social. Cálculo que se hace a un tipo o porcentaje para las prestaciones contributivas que tiene el beneficiario a la Seguridad Social.
  • Beneficiario. Es la persona que persona que reúne los requisitos legales para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Por ejemplo, podemos encontrar la prestación por jubilación, desempleo, viudedad, etc.
  • Justicia gratuita. Persona que solicita y que se le conoce la defensa judicial mediante un abogado y procurador de oficio.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE). Conocido también como diario oficial del estado, es el órgano por el cual publica las leyes, disposiciones y actos, así como otras comunicaciones a nivel nacional.
  • Buena Fe. Es la actuación que se da cuando no haya quebrantamiento de alguna norma o derecho ajeno, se considera buena fe cuando una persona actúa lícitamente.
  • Caducidad. Situación sometida a un plazo, que en caso de que no se ejercite el derecho en ese plazo, se extingue. Uno de los plazos más importantes en el derecho laboral, es el de plazo de impugnación de un despido, que son 20 días hábiles, una vez sobrepasado ese plazo, no se puede ejercer la acción judicial.
  • Capacidad. Normalmente se refiere que una persona está legitimada y tiene capacidad de obrar o de ejercer ciertas acciones.
  • Capacidad Procesal. Se refiere a la aptitud que una persona o sociedad tiene para poder comparecer el juicio, interponer demanda y otros actos procesales. Es importante que la empresa y el trabajador estén completamente identificados y con poderes de representación en caso de que sea la empresa.
  • Contrato de trabajo. Es la plasmación del acuerdo entre dos partes (Trabajador y empresario), en la que crean, modifican y crean tanto derechos como obligaciones. Normalmente está regulado tanto en el convenio colectivo de aplicación, como Estatuto de los trabajadores, aunque deja ciertas libertades a las partes interesadas.
  • Coste laboral. Es el coste total que tiene la empresa por los servicios de tener un trabajador en la empresa. Debe incluirse el coste salarial, el coste no salarial más las cotizaciones de la Seguridad Social.
  • Cuotas a la Seguridad Social. Es la cantidad a ingresar a la Seguridad Social que debe ingresar el empresario en concepto de cotización. Estas cantidades a ingresar incluyen las de la propia empresa y la del trabajador y varían dependiendo de la base de cotización que tenga el trabajador.
  • Daño moral. Indemnización adicional que se paga al trabajador en caso de incumplimiento grave por acción o omisión del empresario. Normalmente se da en las circunstancias de accidentes o enfermedades profesionales o en caso de vulneración de derechos fundamentales.
  • Delegado sindical. Es la persona elegido por la sección sindical que agrupa a los trabajadores que están afiliados al sindicato de la empresa.
  • Demanda. Es el acto que se inicia con el proceso judicial laboral y a través de la cual se solicita la tutela judicial. En algunos procedimientos, antes de interponer la demanda en el juzgado de lo social, es necesario una conciliación previa en el SMAC, como puede ser las reclamaciones de cantidad, despido, etc.
  • Despido disciplinario. Es cuando hay incumplimiento grave y doloso de las obligaciones y responsabilidades del trabajador. Normalmente recoge la graduación de las faltas el convenio colectivo de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido Improcedente. Es la consecuencia cuando la extinción del contrato no es legítima y/o ajustada al derecho laboral por qué no se ha podido justificar los hechos que motivaron el despido. El denominado “despido express” desde la reforma judicial del 2012, no puede realizarse y debe reconocer la improcedencia del despido el empresario, esta deberá ser reconocida en el SMAC o ante el juzgado de lo social.
  • Despido Nulo. Es la consecuencia cuando se ha vulnerado un derecho fundamental o se ha incumplido gravemente la normativa que prohíbe el despido de un trabajador. Una de las situaciones más habituales es el despido cuando una trabajadora está embarazada, un trabajador que está en reducción de jornada por cuidado de hijos, el despido como represalia del empresario por haber ejercitado los derechos laborales el trabajador, etc. Este se produce cuando el motivo alegado por la empresa en la carta no es justificado y en vez de declararse improcedente el despido, se declara nulo.
  • Despido Objetivo. Es cuando la empresa tiene causa para desvincular el trabajador, como es la ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador para su profesión, falta de adaptación al puesto de trabajo, faltas de asistencias al trabajo o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. En este caso, se tendrá que dar un preaviso de 15 días al trabajador y poner a puesta a disposición la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido Procedente. Se produce cuando el juez dictamina que la empresa ha procedido de manera adecuada y el despido está justificado. De hecho, el despido procedente no es un tipo de despido, es la determinación que ha realizado un juez de lo social que está bien realizado. Podemos encontrar los despidos objetivos y los disciplinarios.
  • Día Laborable. Día que indica que la empresa en la que se trabaja la empresa y ofrece el trabajador sus servicios. Pudiendo ser el día laborable negociado con los trabajadores o representación legal de los trabajadores.
  • Domicilio Social. Es donde tiene residencia la empresa (sociedad). Puede ser una sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Cooperativa o Comunidad de Bienes. Cuando se produce una demanda, deberá ser remitida a al domicilio social o al domicilio del centro de trabajo en la que pertenezca el trabajador (algunas veces no puede coincidir).
  • Ejecución de sentencia. Es cuando una vez pasado el plazo para que cumpla las obligaciones de la sentencia de manera voluntaria por el que haya sido condenado. Deje realizarse un procedimiento que se llama ejecución de sentencia para hacer cumplir las obligaciones, este procedimiento suele conllevar costas e intereses a la parte que ha cumplido con su obligación.
  • Empresa. Lugar físico de trabajo donde el trabajador presta sus servicios.
  • Empresario. Se considera empresario a toda persona física o persona jurídica, privada o pública que presten servicios con trabajadores tanto por cuenta ajena como asimilados.
  • Estrés Laboral. Tipo de estrés que se produce a consecuencia laboral, debiendo ser calificados como contingencia profesional.
  • Estudio Jurídico. Es un despacho de profesionales, formado normalmente por expertos en derecho. Puede abarcar diferentes especialidades, como el derecho laboral, derecho mercantil, derecho administrativo, etc.
  • Extinción del contrato de trabajo. Es cuando se produce la ruptura del vínculo entre la empresa y el trabajador que pone fin la relación laboral, normalmente se produce de forma escrita, aunque algunas veces puede ser de forma verbal. Cuando se produce la extinción del contrato, comienza el plazo de caducidad, de 20 días hábiles para la reclamación por despido.
  • Finiquito. Denominado también como documento de liquidación laboral, es el documento que la empresa facilita al trabajador cuando finaliza la relación laboral, reflejando todos los conceptos salariales que debía la empresa al trabajador (Salario base, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, etc.)
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Organismo del estado que garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago por incumplimiento de la empresa en la que trabaja el trabajador. Aunque tiene ciertas limitaciones, ya que en algunos casos, no cubre la totalidad de la indemnización por despido, ni las percepciones salariales.
  • Fraude de Ley. Es cuando se hacen actos prohibidos por el ordenamiento jurídico o contrarias a la normativa laboral. Normalmente se produce cuando se hace contratos temporales que no cumplen los requisitos para que sean considerados temporales y deberían considerarse como contratos indefinidos.
  • Graduación de sanciones. Se aplica cuando se procede a sancionar o incluso despedir a un trabajador, esta se debe por conductas inapropiadas tipificadas como infracción tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los trabajadores. Estas pueden ser desde una sanción verbal en su grado mínimo hasta su grado máximo que provocará el despido disciplinario.
  • Graduado Social. Profesional del derecho laboral y de la Seguridad Social. Tiene capacidad para ejercer en los tribunales de lo social para la defensa de los intereses tanto de los trabajadores como de las empresas.
  • Gran Invalidez. Situación que se reconoce la Seguridad Social o por vía judicial al trabajador, en la que pierde capacidad anatómica o funcionales que necesita otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • Grupo de empresas. Se produce cuando un conjunto de empresas está integrado por una sociedad matriz, denominada también como “madre”.
  • Hecho causante. Situación en la que el individuo reúne los requisitos exigidos en la Seguridad Social.
  • Honorarios. Se refiere a la remuneración que percibe tanto el abogado, notario, graduado social o procurador por un mandato. Normalmente se recoge mediante la hoja de encargo que firma al cliente.
  • Huelga. Forma de protesta que realizan los trabajadores para revindicar mejoras en las condiciones de trabajo o contra los recortes. Este derecho está protegido por la Constitución Española.
  • Igualdad ante la Ley. Uno de los principios constitucionales de 1978 de nuestro derecho es el principio ante la ley y la de no discriminación “Todos los españoles somos iguales ante la ley”.
  • Incapacidad permanente. Situación en la que el trabajador le impide trabajar y es sometido a tratamiento médico, pero dichas secuelas o reducciones funcionales se prevén que son definitivas. El organismo competente es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también denominado Tribunal Médico.
  • Incapacidad permanente parcial. Es la reducción permanente de la capacidad del trabajador, que no alanza el grado total, y provoca al trabajador una disminución superior al 33% del rendimiento equiparable a normal para su profesión.
  • Incapacidad permanente total. Es la situación permanente de la incapacidad para la profesión habitual del trabajador para realizar todas o gran parte de las funciones del trabajador, aunque puede dedicarse a otra profesión compatible con su incapacidad.
  • Incapacidad permanente absoluta. Se entenderá la incapacidad permanente del trabajador que le impide trabajar para cualquier trabajo u oficio.
  • Incapacidad temporal. Es la pérdida la capacidad para trabajar de carácter involuntario del trabajador y por tiempo limitado. Durante el proceso el trabajador deberá someterse a un tratamiento médico para su recuperación.
  • In dubio pro operario. Principio jurídico de que, en caso de duda en la aplicación de la norma, se favorecerá al trabajador 
  • Iure et de iure. Se da en los casos de la prueba procesal, la presunción iure et de iure se da por acreditado un hecho en que no existe duda, por lo que no se admite prueba al contrario.
  • Iuris tantum. Al igual que la presunción iure et de iure, se utiliza en el procedimiento judicial, pero en este caso, esta presunción admite prueba al contrario.
  • Jornada de trabajo. Es el número total de horas efectivas por el trabajador, ya sea por tiempo completo, como a tiempo parcial.
  • Jubilación. Proceso por el que el trabajador cesa la relación laboral en la empresa, por el hecho que ha llegado a la edad de jubilación.
  • Jura de cuenta. Es el procedimiento que utiliza los abogados, procuradores y graduados sociales para obtener de una forma rápida y eficiente el cobro de los honorarios, gastos, suplidos y aranceles del devengados en el procedimiento judicial y que no han sido abonados por el cliente que corresponde al pago de estos.
  • Jurisdicción Social. Es una de las diferentes jurisdicciones que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Entre ellas existen la civil, mercantil, contencioso administrativo, penal, social, etc. La jurisdicción social, es la competente para los asuntos en procedimientos entre otros, de despido, salarios, incapacidades o sanciones disciplinarias.
  • Movilidad funcional. Una de las facultades del empresario es modificar unilateralmente las funciones del trabajado a fin de adaptarlos a las tareas necesarias de la empresa. Si se le encomienda al trabajador funciones de mayor categoría, tendrá que abonarle al trabajador el salario correspondiente a las tareas desarrolladas.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son una asociación de empresarios, que colabora con el sistema de la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones profesionales o el cese de actividad de los empresarios. Ente ellas encontramos las Mutuas Maz, Asepeyo, Ibermutuamur, etc.
  • Negociación colectiva. Es la facultad que se da a los trabajadores, para que alcancen acuerdos y convenios colectivos con los empresarios, estos regulan las condiciones laborales de un sector o territorio.
  • Notario. Es la persona autorizada para dar fe de un hecho, contrato y demás actos extrajudiciales. Normalmente se requieren para constituir sociedades, dar poderes de representación judicial, etc.
  • Nómina. Es el documento que refleja los abonos salariales que se devengan mensualmente en la fecha y lugar convenidos. El periodo temporal es de un mes y será el medio justificativo del pago de los salarios.
  • Pacto de no concurrencia. Es el acuerdo reflejado en un documento por el cual el trabajador y la empresa hacen constar que el trabajador se compromete a cambio de una retribución a no prestar servicios con otra empresa.
  • Paz laboral. Situación de las empresas cuando hay diálogo y no hay conflictos laborales.
  • Pluriactividad. Situación del trabajador en la que desarrolla su actividad por cuenta ajena con la de cuenta propia (autónomo)
  • Pluriempleo. Situación del trabajador que desarrolla actividad en dos o más empresas del mismo régimen.
  • Preaviso. Es la antelación de tiempo que debe comunicarse para comunicar una decisión empresarial, preaviso de 15 días en los fines de contrato superiores de un año o los despidos objetivos. Como también en las bajas voluntarias del trabajador, que estarán reguladas por convenio colectivo o usos y costumbres.
  • Prueba documental. En una de las fases del procedimiento judicial, se da la apreciación legal de dichos documentos. En el acto del juicio serán expuestos tanto a la parte actora como a la demandada, y el juez permitirá la práctica o no de todos o algunos medios de prueba. Para ello, la admisión de la prueba, tiene que ser útil, pertinente, legal y lícita.
  • Readmisión. Se da cuando en caso de que se declare el despido de manera improcedente el empresario decide readmitir el trabajador o también se da de manera automática cuando se declara un despido nulo.
  • Recursos Humanos. Departamento que puede ser dentro de la empresa o externalizado, por el cual se gestiona toda la vida laboral de un empleado en la empresa (nóminas, contratos, Prevención de Riesgos Laborales, consultas, evaluación del desempeño, etc.)
  • Rebeldía. Es la situación jurídica cuando no comparece la empresa, no justifica su no asistencia y está citada en tiempo y forma. Normalmente se dará la empresa por confesa y será condenada la empresa.
  • Retribución. Todo aquello que se le abona al empleado por la prestación de servicios. Pudiendo retribución ser económica o en especie.
  • Riesgo laboral. Posibilidad por el que el trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Para analizar el riesgo se debe valorar la gravedad y la posibilidad de que se produzca.
  • Salario. Son las percepciones tanto económicas como en especie (hasta el 30% de su salario) que el trabajador percibe a cambio de la prestación de sus servicios por cuenta ajena y dependencia.
  • Salario Bruto. Total de la retribución dineraria que se le paga al trabajador antes de las retenciones de IRPF, cotizaciones, etc.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI).  Es la retribución mínima que se debe pagar a los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del sector o territorio. El SMI de 2021 se ha fijado en 950.-€ mensuales de 14 pagas, haciendo un total anual de 13.300.-€ (en 12 pagas)
  • Salario Neto. Retribución dineraria que percibe el trabajador, cuando ya se le ha deducido las retenciones, de IRPF, cotizaciones, embargos (si este último procede), etc. 
  • Salarios de tramitación. Es la cantidad económica que se le paga al trabajador por los salarios dejados de percibir, que se devengan desde la fecha de despido hasta la reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa.
  • Seguridad Social. Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores (tanto por cuenta ajena como propia). Se divide a su vez en 3 organismos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Suspensión del contrato de trabajo. Es la interrupción temporal del contrato de trabajo y de las obligaciones para tributar y retribuir, aunque mantiene el vinculo contractual entre el trabajador y de la empresa.
  • Tabla salarial. Lugar del convenio colectivo donde indica las condiciones salariales mínimas del trabajador.
  • Testigo. Persona física ajena al proceso, es llamado para que declare al juez sobre hechos controvertidos. En laboral no existe la tacha de testigos a diferencia de los procesos civiles y deben ser valorados en las conclusiones finales.
  • Tutela judicial efectiva. Derecho constitucional que tiene toda persona al que puede ejercer la defensa de sus derechos e intereses ante el juzgado.
  • Unión Temporal de Empresas (UTE). Es una colaboración entre diferentes empresas por un periodo temporal o indeterminado para ejecutar o desarrollar una obra o servicio.
  • Ut supra. Expresión latina que e utiliza en los documentos y/o demandas para referirse a lo citado o expresado anteriormente.
  • Vacaciones. Periodo de descanso anual que se le reconoce al trabajador al generarlas en la empresa. Normalmente se generan un mínimo de 30 días naturales anuales o 2,5 días cada mes.
  • Vacatio legis. Es el plazo que hay desde la publicación de la ley y su obligado cumplimiento.
  • Vida Laboral. Informe que contiene información respecto a las situaciones de alta y baja en los diferentes regímenes de la Seguridad Social.
  • Vinculo laboral. Relación que existe entre el trabajador y la empresa.
  • Viudedad. Es la prestación de la Seguridad Social que se da para el cónyuge o pareja superviviente, que dependía económicamente del fallecido.