Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales

Debido a la necesidad cada mayor de los clientes con la Prevención de Riesgos Laborales y a los cambios normativos que surgen, decido hacerme Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad Miguel Hernández en sus distintas especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, respondiendo a la necesidad social de expertos en Prevención de Riesgos Laborales, que ha surgido de los desarrollos normativos en esta materia.

Todo ello fomentando la cultura preventiva mediante manuales de conducta y cultura, aplicados a la Prevención de Riesgos Laborales, formación y técnicas aplicadas. Mis actuaciones se basan en el rigor y cumplimiento de la normativa, ya que las consecuencias de un accidente laboral o enfermedad profesional, no solo provoca una pérdida económica para la empresa (Recargos, sanciones, bajas de incapacidad temporal, etc.) que se produce el hecho causante, sino además una pérdida humana y reputacional.

Apoyo y hago seguimiento junto al Servicio de Prevención Ajeno y Propio, a las propuestas y mejoras de las condiciones de trabajo, homologación de maquinaria, planes de formación, análisis de riesgos, posibles responsabilidades del empresario en caso de accidente o enfermedad profesional, etc.

Promuevo la actividad de la Prevención de Riesgos laborales como acción estratégica de las empresas, mejorando las habilidades y conocimientos para evitar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, anticipándome a las posibles inseguridades que se puedan producir en el trabajo, tomando acciones preventivas que evitarán el accidente laboral.

Puedes encontrarme en las diferentes localizaciones para poder ofrecerte un asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Alicante, Elche y Murcia

Preguntas Frecuentes

 

A grandes rasgos, la definición de Accidente de Trabajo, viene recogido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo.  Se asimila como Accidente Laboral las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. También estaría incluido los accidentes “In itinere”, hay que tener en cuenta que existen excepciones y otros casos que se pueden considerar accidente de trabajo, ya tanto por la normativa y también como consecuencia de las sentencias jurídicas que van modificando esta definición.

Lo importante es avisar al superior de tu empresa, si es un accidente leve, lo mejor es que te firme el responsable de tu empresa el documento denominado “volante asistencial” para que te atiendan en la Mutua que tenga concertada tu empresa. Si la lesión revierte mayor gravedad, lo mejor es que llames a la asistencia sanitaria.

Lo importante es saber actuar dependiendo de cada situación, ya que no es lo mismo una simple torcedura que un corte en profundidad, por eso es importante tener una buena formación en Prevención de Riesgos Laborales.

Si, es obligatorio, todas las empresas deben tener uno. El protocolo de Acoso Laboral es obligatorio de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y el Protocolo de Acoso Sexual es obligatorio desde la Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres. El empresario está siempre obligado a proteger al trabajador desde la tutele preventiva, la tutela proactiva y desde la tutela reactiva.

Normalmente es el Servicio de Prevención Ajeno el que facilitará dicho protocolo, ya que son medidas de Prevención de Riesgos Laborales. Cada empresa tendrá que tener uno adaptado a sus características y necesidades, si necesitas alguno específico para tu empresa, o quieres que lo revise no dudes en ponerte en contacto conmigo.

Podemos encontrar diferentes costes en la empresa cuando se produce un accidente de trabajo, costes de productividad (El trabajador ya no produce), costes reputacionales y costes económicos por la Incapacidad Temporal.

El trabajador accidentado tiene derecho a una prestación económica a lo largo de su contingencia profesional, siendo indiferente lo que haya cotizado anteriormente a la baja por el accidente:

Desde el día siguiente del hecho causante (El día del accidente se considera como día trabajado) el trabajador percibirá el 75% de su Base Reguladora. Aunque la empresa pueda deducirse la prestación económica en los seguros sociales (Denominado Pago Delegado), siempre supondrá un coste para las empresas.

El coste para la empresa puede ser mayor, ya que hay muchos Convenios Colectivos complementan ese 75% de Base Reguladora y la empresa no puede deducirse en el denominado “Pago Delegado”

Además, el trabajador puede tener derecho al denominado “Recargo de Prestaciones” que, en caso de incumplimiento por falta de medidas de seguridad, formación, información, etc. por parte la empresa la prestación puede suponer un incremento de un 30% al 50%, debiendo realizar el pago directo la empresa.

Todo esto puede suponer un gran coste para las empresas en caso que se produzca un accidente, una política preventiva en nuestras empresas puede evitarnos problemas futuros, si necesitas que te apoye junto al Servicio de Prevención, estaré encantado de asesorarte.

La legislación de Prevención de Riesgos Laborales permite llevar la prevención a través de una o varias modalidades organizativas:

Asumirla por el Propio Empresario, siempre que cumpla el artículo 11 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, salvo la vigilancia de la salud.

Mediante Trabajadores Designados, debidamente formados y que cumplan los requisitos de los artículos 12 y 13, del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, salvo la vigilancia de la salud como que será concertado por un servicio de prevención externo.

Contratar un Servicio de Prevención Ajeno, lo más común en las empresas, esta modalidad está regulada en el artículo 16 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero.

Constituir un Servicio de Prevención Propio, debido a las características de la empresa o por decisión del empresario, se regula en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, además puede darse el caso de un Servicio de Prevención Mancomunado.

Podemos encontrar múltiples beneficios para potenciar la política de Prevención de Riesgos Laborales en nuestras empresas, entre otros factores nos ayudan a:

– Mejorar la calidad y salud de los trabajadores.

– Facilitar un entorno seguro y sano, favoreciendo la motivación del equipo.

– Ofrecer una imagen de responsabilidad Social Corporativa, demostrando que es un valor añadido a la empresa.

– Reducir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con los costes económicos que tiene para la empresa (Disminución de productividad, aumento de las bajas de Incapacidad Temporal, sanciones de Inspección de Trabajo, etc.)

– Solicitar el Bonus de Prevención de Riesgos Laborales, cantidad que se me ingresa anualmente si hay un índice bajo de accidentes laborales.

– Licitar a Concursos Públicos ya que es requisito indispensable que la empresa cumpla la Ley de PRL y pueda acreditarlo.

Es una herramienta imprescindible (que se establece en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) para los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales. Se basa en un estudio técnico de las condiciones de trabajo, identificando los peligros que se expone el trabajador. Posteriormente se analiza la posible frecuencia y gravedad de los daños y se intentará eliminar el riesgo y si no es posible reducir el riesgo.

Las medidas preventivas para reducir o eliminar el riesgo tendrán que ser medidas colectivas (techos, vallas, extractores de humo, zonas de acceso restringido, etc.) y si no es la eliminación de los riesgos mediante medidas colectivas se aplicarán medidas individualidades (Cascos, máscaras, guantes, botas, etc.)

 

Si, la legislación actual, especialmente en los artículos 18 y 19 de la LPRL recoge que debe formare informar a los trabajadores respecto a los riesgos de trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante riesgo grave e inminente o una emergencia.

Un servicio de Prevención, debe ofrecerte diferentes servicios, entre los que podemos destacar:

  • Integrar y promover la prevención en la empresa
  • Identificar los riesgos, evaluarlos y aportar la información para evitar posibles accidentes o enfermedades profesionales
  • Asesoramiento respecto a los Epis (Equipos de Protección Individual)
  • Realizar los reconocimientos médicos a los empleados
  • Proponer y realizar adaptación de los puestos de trabajo en caso de ser necesario
  • Promocionar la salud entre los empleados.

 

Se deben tomar medidas específicas de protección y de prevención, para ciertos colectivos, principalmente son:

  • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Menores de 18 años.
  • Maternidad (Que comprende trabajadoras embarazadas hasta el periodo de lactancia).