Formación en PRL

Una de las primeras preguntas que nos encontramos con las empresas con las que trabajamos es si es obligatoria la formación de PRL para todos los trabajadores y la respuesta, nunca cambia. Un rotundo sí, además de impartir a los trabajadores la formación necesaria y suficiente. Se tiene que facilitar, entre otros la información inherente al puesto de trabajo que está ocupando.

No solamente es necesaria cuando se va a incorporar el trabajador. Sino además, es necesario una formación continua o si las condiciones laborales en la que la persona trabajadora estaba, han cambiado.

La formación de Prevención de Riesgos Laborales, no debe ser solamente formal o legal, si no debe ser parte integrada de la cultura de la empresa, todo ello impulsado por el máximo responsable de la empresa.

La formación en prevención de riesgos laborales las personas trabajadoras es una herramienta indispensable para reducirlos los accidentes laborales y deberá repetirse periódicamente, si fuera necesario.

En la propia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19 “….el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

¿Cuándo debe realizarse la formación de Prevención de Riesgos Laborales y a quiénes?

Otra de las consultas más habituales que nos realizan las empresas, es cuando tiene que realizar que cuando tiene que realizarse la formación en Prevención de Riesgos Laborales. Y si además tiene que realizarse a los contratos temporales o de unos pocos días de duración.

La respuesta siempre es la misma, la formación en Prevención de Riesgos Laborales siempre es obligatoria realizarla en el momento de la contratación, siendo indiferente la duración o el tipo de contrato. Incluso, los estudiantes que están realizando prácticas curriculares o extracurriculares, mediante becas o convenios con instituciones educativas (Universidades, escuelas de negocio, institutos, etc.) deben tener la formación e información necesaria y suficiente en materia de PRL para el puesto que van a estar.

¿Sirve cualquier formación de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores?

Para que sea la formación en Prevención de Riesgos Laborales adecuada, tiene que estar adaptada a las necesidades específicas de la empresa, de cada trabajador y especialmente a cada puesto de trabajo. Para ello, será necesario la evaluación de riesgos inherentes al puesto de trabajo.

Todo ello teniendo en cuenta, que en su artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: “…La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.” Esto quiere decir, que debe ser impartida por formación especialmente cualificado (Técnicos intermedios o superiores en Prevención de Riesgos Laborales, Diplomados Universitarios de Enfermería de empresa o Médicos del Trabajo), pertenecientes a las modalidades en el Reglamento de los Servicios de Prevención. En caso de ser las empresas externas, las que impartan la formación de PRL, deben estar acreditadas como Servicio de Prevención.

¿Qué modalidad de formación de PRL podemos encontrar?

En la normativa, no se especifica ninguna modalidad en concreto para la formación a impartir a las personas trabajadoras de las empresas (Cada Inspector de Trabajo o Juzgado puede tener diferentes criterios al respecto). Aunque cada vez,  se está priorizando la formación presencial al ser requisito la formación práctica en la Prevención de Riesgos Laborales. Normalmente podemos encontrar entre las modalidades que se ofertan son las siguientes:

  • Formación de PRL a distancia. La persona trabajadora puede recibir un manual físico o en digital, este tipo de formación se adapta los horarios de los trabajadores.
  • Formación de PRL presencial. Es la formación más habitual, normalmente se suele impartir en las instalaciones de las empresas o en un centro de formación. Con la materia específica a impartir, según las necesidades del puesto de trabajo a desarrollar y la empresa.
  • Formación de PRL híbrida (a distancia o e-learning y presencial). Este tipo de formación destaca su modalidad mixta, donde una parte de la formación en PRL, se imparte a distancia o e-learning y otra parte de forma presencial.
  • Formación de PRL e-learning. Es una de las formaciones que más crecimiento ha tenido debido a las necesidades de las empresas, trabajadores y el cambio tecnológico. Todo ello acelerado por la alerta sanitaria de la Covid-19.

Si tienes alguna duda sobre la formación de Prevención de Riesgos Laborales en tu empresa o alguna cuestión en ella, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Llamando al 622 03 25 00 o a través de nuestro correo electrónico info@adriananton.es. Disponemos de un amplio equipo de profesionales en los despachos de Alicante, Elche y Murcia.

 

Adrián Antón

Adrián Antón - Recursos Humanos es un despacho de consultores especializado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales con sede en Alicante, Elche y Murcia. Cuenta con diversos profesionales capaces de ofrecer soluciones personalizadas a empresas, trabajadores y particulares.

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