¿El teletrabajo es para todas las empresas y trabajadores?

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¿El teletrabajo es para todas las empresas y trabajadores?

La llegada de la pandemia ha incrementado de manera incesante el teletrabajo en los puestos de trabajo en España. Pasando de un número reducido que no llegaba al 5% al 16,2% de los trabajadores que trabajado en modalidad teletrabajo. Muy distanciados del 44,6% de los ciudadanos europeos con opción a teletrabajo. Fuente: Statista 

Una de las primeras cuestiones que se plantean las empresas es si el teletrabajo es para todas las organizaciones y todo perfil de trabajadores. Al igual que las políticas retributivas, no sirve el “café para todos”.

La solución con las que optan la mayoría de empresas es el “modelo híbrido” que combinan el trabajo en la empresa y desde el domicilio del trabajador.

¿Qué nos indica la normativa laboral respecto al teletrabajo en España?

Para formalizar esta situación, es necesario la firma del acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, no pudiéndose celebrarse de forma verbal. En caso de que no se cumpla esta formalidad, la empresa puede tener una infracción administrativa calificada como grave, con una cuantía económica superior a los 6.000 euros.

Uno del os requisitos que nos indica la normativa de teletrabajo, es que se tiene que regular si en un período de referencia en tres meses, preste el trabajador en la modalidad de teletrabajo, un mínimo del 30% de la jornada laboral. Además, si se realiza un contrato con un menor de 18 años, contrato en prácticas y/o formación, deberá garantizarse al menos los servicios presenciales en la empresa, del 50%.

Este tipo de modalidad tanto a distancia como teletrabajo, tiene carácter voluntario, tanto para la empresa como el trabajador. Además, si existe representación de los trabajadores en la empresa, deberá ser comunicado a estos. Posteriormente se deberá comunicar al Servicio de Empleo Estatal (SEPE), en un plazo no superior a 10 días.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, nos indica un principio de contenido mínimo obligatorio, entre los que podemos encontrar: Inventario y herramientas, los gastos que puede tener el trabajador con su prestación, horario de trabajo, porcentaje de trabajo presencial y distancia, duración de la modalidad del teletrabajo, entre otros.

¿Qué obligaciones existen Prevención de Riesgos Laborales por la modalidad teletrabajo?

La obligación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas que provean una correcta protección en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme la normativa vigente. Entre los riesgos más comunes, podemos encontrarnos: Fatiga mental, fatiga visual, estés laboral, caída de personas al mismo/distinto nivel, choque contra objetos inmóviles, caída de objetos en manipulación, riesgo psicosocial, entre otros.

¿Nos encontramos con una oportunidad histórica para favorecer el teletrabajo?

Sin duda, el teletrabajo y flexibilidad laboral es una de los factores determinantes para elegir una determinada empresa. Al favorecer el trabajo a distancia, las empresas mejoran la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Además de favorecer una mejora de la imagen corporativa y lograr un mayor “engagement” de los trabajadores con su empresa.

Por todo ello, contribuirá con la captación y fidelización del talento en las empresas, logrando así organizaciones más competitivas y logrando así acompañar el proceso de transformación digital en las organizaciones.

Sin embargo solamente será adecuado en organizaciones, que tengan una cultura alejada del “presentismo” y que apuesten por la flexibilidad laboral. Al igual que los trabajadores que componen las empresas, en las que tienen que estar alineados con la “nueva” forma de trabajar.

Si tienes alguna duda sobre el teletrabajo en la empresa o alguna cuestión en ella, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Llamando al 966 02 82 11, al 622 03 25 00 o a través de nuestro correo electrónico info@adriananton.es. Disponemos de un amplio equipo de profesionales en los despachos de Alicante, Elche y Murcia.

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