Una de las preguntas más frecuentes en el despacho jurídico laboral, es saber cómo se calcula la indemnización por despido y su correspondiente cálculo del finiquito. Para realizar correctamente el cálculo de la indemnización por despido, hay que tener en cuenta diferentes aspectos:
- Antigüedad. Es la fecha en que comienza a prestar a servicios el trabajador para a empresa y es dado de alta en la Seguridad Social.
- Fecha finalización de la relación laboral. Es la fecha de cuando se produce la efectividad del despido.
- Salario Regulador. Son las percepciones salariales que se le retribuye al trabajador de forma diaria/mensual/anual.
- Tipos de despido que se le va a realizar al trabajador. Es la cantidad que se tiene que indemnizar al trabajador, podrá ser disciplinario, objetivo o improcedente.
La clasificación del despido es muy importante, en tipo de despido, dependerá si el trabajador tiene derecho a una indemnización mayor, menor o ninguna. Podemos encontrarnos diferentes situaciones:
- Despido disciplinario. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización.
- Despido improcedente. Tendrá una indemnización de 45 días (hasta el 12 de febrero de 2012) y 33 días (después del 12 de febrero de 2012) por año de servicio en la empresa.
- Despido por causas objetivas. La indemnización será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido nulo. El despido no se ajusta a la ley y está expresamente prohibido en la normativa laboral, por lo tanto, la empresa debe readmitir al trabajador en las mismas condiciones que prestaba en la empresa, además de abonar los salarios de tramitación.
1) Cálculo de Antigüedad de un trabajador
La antigüedad se puede definir como el tiempo que un trabajador presta servicios para la empresa. Para su cómputo, se debe tener en cuenta los tipos de contratos que se han realizado, ya sean temporales indefinidos (si no han existido contratos anteriormente o durante la relación laboral del trabajador en la empresa, deberá demostrar estas circunstancias el trabajador) y además puede darse la denominada “concatenación de contratos temporales” (puede continuarse el vínculo laboral del trabajador con la empresa a efectos de antigüedad).
Aunque hace algunos años podía romperse el vínculo laboral de los contratos con 30 días naturales (con que no estuviera contratado el trabajador durante ese ese periodo con la empresa, era suficiente) Sin embargo, cada vez la jurisprudencia está matizando que existe el vínculo laboral y no se rompe el vínculo en determinados casos. Por ejemplo, con casi 4 meses de interrupción entre un contrato y otro (sentencia de 8 de noviembre de 2016 recurso 310/2015) o una interrupción de 69 días (Sentencia de 26 de febrero 2016 recurso 1423/2014).
2) Fecha finalización de la relación laboral
Se produce cuando se rompe el vínculo laboral de la empresa, este despido puede ser de manera explícita (comunicado de manera verbal o por escrito) o de manera tácita (por ejemplo, se da de baja al trabajador en la Seguridad Social, se le impide el acceso al trabajador a la empresa, etc.)
3) Cálculo Salario Regulador
Según indica el propio Estatuto de los trabajadores, se considera salario todas las percepciones que obtenga el trabajador de la prestación de servicios por cuenta ajena, ya sean en dinero o en especie. Esta matización es importante, ya que el salario bruto es el utilizado por el cómputo de la indemnización por despido.
Algunos trabajadores tienen una retribución fija, pero en otros casos, algunos trabajadores pueden tener diferencias salariales mensuales a consecuencia de los bonus, incentivos, salario variable, etc. Por eso es fundamental que se tengan en cuenta el cómputo anual de su salario con las 12 últimas nóminas, y este sea dividido en 365 días o 366 días (Si es año bisiesto) y no debe realizarse entre 360 días.
Para evitar errores en el cálculo de la indemnización, lo importante es no calcular el Salario Regulador con la última nómina del despido, ya que como hemos expuesto anteriormente, pueden existir diferencias importantes para el cálculo de la Base Reguladora del trabajador. Tampoco será aconsejable que se escoja la Base de Cotización Mensual de Contingencias Comunes, ya que puede ser que esta topada con máximos de cotización*.
*Las bases máximas de cotización para el 2020 de contingencias comunes son 4.070,10.-€ para las bases mensuales (135,67.-€ para las bases diarias).
4) Tipos de despido que se le puede realizar a un trabajador
La empresa tiene varias opciones referidos al tipo de despido. Según las circunstancias planteadas en la empresa, como las del propio trabajador. Cada tipo de despido tiene las siguientes particularidades:
A) Despido Disciplinario. La empresa efectúa el despido según los procedimientos y demuestra el comportamiento grave e imputable al trabajador (en caso de que sea impugnado el despido por el trabajador judicialmente) y que los hechos alegados en la carta son constitutivos de la máxima sanción al trabajador. En este caso el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna, será considerado como un despido procedente.
B) Despido Objetivo. Se basa en causas fijadas en la ley, como son la ineptitud del trabajador, falta de adaptación al puesto de trabajo, causas previstas para un Expediente de Regulación de empleo (ERE) y que el número de despidos afecte a un número establecido para el mismo, siendo este caso las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
La indemnización por despido objetivo que le corresponde al trabajador será de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. Además, la empresa deberá dar un preaviso mínimo de 15 días al trabajador, en caso de que no se realice, podrá sustituirlo con una indemnización proporcional al preaviso. Sin embargo, se puede pactar un complemento a la indemnización por despido adicional superior a los 20 días por año trabajado.
Ejemplo del cálculo de una indemnización por despido objetivo:
– Antigüedad empresa: 9 años
– Salario Regulador Diario: 50.-€
– Indemnización: 20 días por año
– Fórmula: Antigüedad empresa x Salario Regulador Diario x Indemnización por año
– Cálculo: 9 x 50 x 20 = 9.000.-€ le corresponde al trabajador por despido
C) Despido Improcedente. Se produce cuando el trabajador impugna el despido y la empresa reconoce la improcedencia del despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) o se dicta sentencia declarando la improcedencia del despido. En este segundo caso, una vez notificada la sentencia del juzgado a la mercantil (declarando la improcedencia del despido del trabajador), la empresa puede realizar 2 opciones:
a) Pagar la indemnización de improcedencia. En caso de que no opte por la readmisión y lo comunique en el juicio o en los 5 días siguientes a la sentencia judicial.
b) Readmitir al trabajador, abonando los salarios dejados de percibir.
En caso de que la empresa opte por la primera opción, se debe pagar la indemnización por improcedencia, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 y 33 días. Quedaría los tramos indemnizatorios de la siguiente forma:
- Si el trabajador tiene una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 (hasta esa fecha) tendrá una indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La fórmula será: salario regulador x números de meses en ese periodo x 3,75.
- Desde el 12 de febrero de 2012, hasta la fecha de su despido, tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado. La fórmula será: salario regulador x números de meses en ese periodo x 2,75.
*El importe máximo de la indemnización no puede ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades), salvo en el cálculo del primer tramo de 45 días de salario que se aplica el máximo de 42 mensualidades.
Ejemplo del cálculo de una indemnización por despido improcedente:
-Antigüedad empresa: 10 años y 4 meses (3 años en el primer tramo y 7 años y 4 meses en el segundo)
– Salario Regulador Diario: 50.-€
– Indemnización: 45/33 días por año
– Fórmula del periodo 1: salario regulador x números de meses en ese periodo x 3,75.
– Fórmula del periodo 2: salario regulador x números de meses en ese periodo x 2,75
– Cálculo: (50 x 36 x 3,75) + (50 x 88 x 2,75) = 6.750 (Tramo 1) + 12.100 (Tramo 2) = 18.850.-€
D) Despido Nulo. En caso de que se declare judicialmente el despido como nulo, la empresa será condenada a la readmisión del trabajador con las mismas condiciones que realizaba antes del despido, además tiene derecho el trabajador a percibir los salarios de tramitación. En ocasiones, el despido nulo, lleva aparejada una indemnización de daños y perjuicios o daños morales.
5) Herramienta para calcular de forma online el despido
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha realizado una herramienta gratuita y sencilla para que pueda calcularse de forma fácil la indemnización que corresponde al trabajador por despido. Eso sí, los resultados no son vinculantes, pero si nos puede dar un cálculo orientativo:
Podrás entrar en la aplicación a través del siguiente enlace
Ten en cuenta que el plazo de caducidad para reclamar un despido, se tiene de plazo 20 días hábiles. Si necesitas ayuda con el cálculo de la indemnización por despido, redactar la carta de despido o representarte judicialmente en los Juzgados de lo Social, no dudes en ponerte en contacto conmigo a través del enlace web o mediante el correo electrónico info@adriananton.es, soy experto en derecho del trabajo.