¿Cuándo se puede declarar un despido nulo a un trabajador?

By in
876
¿Cuándo se puede declarar un despido nulo a un trabajador?

En nuestro ordenamiento jurídico, la contratación y desvinculación de un trabajador de una empresa es libre. Pero hay casos donde la justicia puede declarar un despido, que no se ha ajustado en la legalidad, por que se a vulnerado los derechos fundamentales del trabajador o está expresamente prohibido despedirlo, por una serie de circunstancias. Si se encuentra encuadrado en estos supuestos, se condenará a la empresa por despido nulo. Con la consecuencias jurídicas de readmisión, con los salarios dejados de percibir y además es compatible una indemnización adicional por daños y perjuicios al trabajador.

Es importante, que una empresa tenga en cuenta los hechos, que pueden ser declarados nulos los despidos. Ya que suponen estos, un gran coste económico para la empresa, responsabilidad civil y penal, además de reputacional.

A veces, leemos diferentes noticias que pueden llamarnos la atención por los titulares. Por ello, no debemos dejarnos llevar por los ellos, ya que es una información que puede estar sesgada. Aunque no existe un listado específico, ya que a lo largo de los años la jurisprudencia ha ido ampliando los hechos el cual el trabajador despedido, puede solicitar su impugnación por despido como nulo.

¿Puede declararse un despido nulo a una trabajadora embarazada?

Las trabajadoras, gozan una protección especial durante la relación laboral, lactancia o posterior al parto del nacimiento del hijo/a.

Es importante tener en cuenta, que esta protección no opera cuando el despido se ha tomado por razones ajenas al embarazo, lactancia o posterior periodo al nacimiento del hijo. La empresa debe acreditar ,que el hecho de la desvinculación se ha producido por circunstancias diferentes y permitidas por la legislación laboral aplicable. En ese caso el despido se considerará procedente y ajustado a la normativa laboral.

Principalmente una trabajadora embarazada puede ser despedida, por 3 motivos:

  1. Despido disciplinario.
  2. Despido objetivo.
  3. Desvinculación de la trabajadora, que está dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Estos hechos deben ser justificados y siguiendo el procedimiento legal oportuno. Son despidos que, si no se realizan correctamente o ajustados a derecho, pueden ser declarados judicialmente como nulos.

¿Se puede considera un despido nulo a un trabajador por reducción de jornada por cuidado de hijos?

Al igual que las trabajadoras embarazadas, este tipo de trabajadores tienen una protección especial, ya que disfrutan una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años. El Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 53 y 55, recogen como nulo los despidos los trabajadores, que se encuentren con reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años.

El despido es posible, cuando existen causas legales para el mismo (despido objetivo o disciplinario). Siempre que exista causa sea cierta y que se realice según lo establecido a normativa laboral.

¿Se puede despedir a un trabajador que ha presentado una demanda o denuncia de Inspección de Trabajo?

Es necesario conocer, que la figura de origen jurisprudencial, es la garantía de indemnidad. Esta situación protege al trabajador de que se tomen represalias, frente las actuaciones que toma frente al empresario para obtener judicialmente o extrajudicialmente sus derechos laborales.

Nos podemos encontrar diferentes situaciones, como que nos llegue un burofax de un despacho laboral, en la que solicitan la solución extrajudicial sobre un empleado de la empresa, etc.

Si la empresa reacciona con el despido del empleado y no demuestra que el despido es ajustado a derecho. El juez es más que probable que dictamine un despido nulo. Por que se puede entender que se ha producido por reacción o represalia de la situación planteada.

¿Se puede despedir a un Delegado de Personal o a un miembro del Comité de Empresa?

Este tipo de trabajadores gozan de una protección especial frente a los despidos a despidos discriminatorios. El art. 68 del Estatuto de los Trabajadores que los representantes de los trabajadores no podrán despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni el año siguiente de la terminación de su mandato. Para proceder a su despido, es mediante el despido disciplinario que exige un expediente disciplinario contradictorio por la sanción de faltas graves o muy graves, el despido objetivo tendrá prioridad de permanencia en la empresa o en el centro de trabajo los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa.

Estos son algunas de las situaciones, que el juez de lo Social puede dictaminar un despido nulo. Como hemos visto, las circunstancias son muy diversas y va cambiando la normativa laboral constantemente. Por eso es importante que cuentes con un especialista en Derecho Laboral, para que pueda defender los intereses de la empresa con las máximas garantías. No dudes en contactar con nosotros, disponemos de despacho en Alicante, Elche y Murcia.

54321
(1 vote. Average 5 of 5)
Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.