Uno de los aspectos más importantes es la negociación en los conflictos laborales en las empresas. Todo ello, es debido a que las empresas, es un ente integrado por multitud de trabajadores de diferentes culturas y actitudes. Esto provoca que inevitablemente, se produzcan conflictos laborales entre las empresas y trabajadores, las cuales pueden ser de mayor o menor envergadura.
La negociación de los conflictos laborales en las empresas, tiene mayor importancia la gestión de estas. Así pues, es debido a que las empresas, es una entidad integrada por multitud de trabajadores de diferentes culturas y actitudes. Además de ser un ente “vivo”, que se generan diferentes intereses entre sus integrantes.
Los conflictos laborales, se pueden solucionar de manera rápida y efectiva, sin embargo, en algunas ocasiones, no pueden ser solucionar de manera amistosa y tiende a ser judicializado en los tribunales. O incluso tener que intervenir con un profesional externo, que pueda mediar en el conflicto surgido.
En caso de que no se pueda llegar un acuerdo amistoso, ya sea con los trabajadores o sus representantes. Existen múltiples ocasiones y circunstancias, en que la empresa y trabajador pueden llegar a un acuerdo, hasta fecha del juicio e incluso posteriormente a este.
Las diferentes ocasiones que se puede llegar un acuerdo laboral en los conflictos laborales
Uno de los casos más habituales, es la negociación directa entre el trabajador (o los representantes de los trabajadores) y la empresa. Se negocia posibles acuerdos que afectan al día a día de la empresa o posibles conflictos laborales que pueden surgir. Este momento es clave, para evitar la judicialización de los conflictos laborales en las empresas y un experto en derecho laboral, podrá ayudarte en esta gestión.
Si ya no podemos realizar la negociación por vía amistosa o se ha producido la judicialización del asunto o está próximo de producirse. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, nos indica en sus respectivos artículos, las ocasiones de la conciliación tanto judicial, como extrajudicial. Todo ello, dependiendo del momento procesal y/o administrativo en que esté en curso el conflicto laboral.
Podemos encontrar diferentes acuerdos, no solamente los acuerdos producidos en los Servicios de Mediación y Arbitraje de cada comunidad autónoma (SMAC). Los cuales, serán considerados acuerdos extrajudiciales. Al igual que los acuerdos transaccionales, que son pactos que llegan la empresa y el trabajador (normalmente por la extinción del del contrato de trabajo), el cual el trabajador renuncia acudir a los tribunales de justicia, a cambio de una compensación económica. Serán considerados acuerdos extrajudiciales.
Los acuerdos homologados ante los tribunales de justicia
Los acuerdos judiciales, son los que se formalizan ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Juez. Los cuales, tendrán los mismos efectos que como si fuera una sentencia judicial. Estos pueden producirse de manera presencial, entre la empresa y trabajador (o sus representantes) y el Letrado de la Administración de Justicia. Aunque cada vez más juzgados están aceptando los acuerdos telemáticos.
Conforme el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria conforme la DF 4º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). «los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, allanarse, desistir del juicio, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. … será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin. Los actos a que se refiere el apartado anterior podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia».
Los acuerdos telemáticos en los conflictos laborales son cada vez son más comunes
Incluso algunos juzgados (Dependiendo de las circunstancias) se puede producir y tramitación del acuerdo por las partes, vía telemática. En concreto vía LexNet, para su posterior homologación judicial, sin necesidad de desplazarse físicamente al Juzgado de lo Social, que por turno recayó el procedimiento. Evitando inconvenientes y costes que conllevaría el desplazamiento de todos los litigantes y/o representantes.
Otro de los casos que nos podemos encontrar es llegar un acuerdo, antes de entrar en sala (juicio). Donde el Letrado de Administración de Justicia, instará a llegar un acuerdo a las partes. Si no se produce, posteriormente solicitará el juez en sala el acuerdo (para su mediación), para intentar que ambas partes, lleguen a una solución al conflicto laboral.
Podemos encontrar otras situaciones, pero estas son menos habituales. Como por ejemplo, una vez que ya se ha producido el juicio o, en los recursos o en la propia ejecución de sentencia. En estos casos, también se podría llegar un acuerdo entre los litigantes (parte actora y demandado/s)
Como profesionales del derecho laboral, nos permite tener una visión amplia de los conflictos laborales y su solución para que no sea necesario la judicialización del conflicto y poder realizar una adecuada negociación con los trabajadores o abogados/graduados sociales de la parte contraria. Puedes contactar con nosotros, a través del correo info@adriananton.es o desde el siguiente enlace, somos expertos en Derecho Laboral