Plazos que debe de tener en cuenta en Derecho Laboral un trabajador

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Plazos que debe de tener en cuenta en Derecho Laboral un trabajador

Uno de los asuntos más importantes a tratar en la legislación Laboral y en los procesos laborales, son los plazos en Derecho Laboral que existen de prescripción y de caducidad a la hora de ejercer las acciones en los tribunales de Justicia en la Jurisdicción Social. Lo primero que tenemos que tener en cuenta las diferencias entre la caducidad y la prescripción.

– Caducidad de plazos en Derecho Laboral

Es el tiempo que se tiene para ejercer el ejercicio de las acciones. Solo se puede suspender con determinadas acciones administrativas (Por ejemplo, es el SMAC en caso de impugnación por despido) o judiciales. Una vez reanudado, contará el tiempo que reste y no desde el inicio.

-Prescripción de plazos en Derecho Laboral

La acción a diferencia de la caducidad, paraliza el tiempo del cómputo y reanudará desde el principio una vez tomada determinadas acciones. (Por ejemplo, las reclamaciones salariales tienen plazo de prescripción de 1 año).

Los plazos más importantes de prescripción y de caducidad en las situaciones más habituales en el ejercicio de las acciones en los plazos de Derecho Laboral

  • Despido, fines de contratos, Expedientes de Regulaciones de Empleo y similares. Se dispone un plazo de 20 días hábiles (No computan sábados, domingos y festivos) para impugnarlo a contar desde el día siguiente que se produce. El plazo se suspende con la presentación de la papelea de conciliación de impugnación ante el SMAC, CMAC o similares, que suspende la caducidad de la acción por 15 días hábiles en caso de que no se haya celebrado la conciliación, también puede reanudarse al día siguiente de cuando se haya celebrado la conciliación.  
  • Impugnación de sanciones impuestas por la empresa. Se dispone un plazo de 20 días hábiles dese la comunicación de la sanción para ejercitar las acciones legales para su impugnación. Al igual que en el caso del apartado de los despidos y similares, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC o CMAC.
  • Interposición para la fijación de la fecha del disfrute de vacaciones. Se dispone de 20 días naturales desde que el trabajador tenga conocimiento o constancia de la fecha de disfrute de estas.
  • Reclamación de cantidad o otros derechos que no tengan un plazo especial. Se dispone de un año natural para ejercer la acción de este tipo de reclamaciones. Para interrumpir el plazo de prescripción, hay que interponer una papeleta de conciliación ante el SMAC o CMAC.
  • Impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial desde que se tiene constancia de la modificación sustancial al trabajador.
  • Impugnación movilidad geográfica. Se dispone un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del traslado o desplazamiento por parte de la empresa.
  • Falta leves, graves o muy graves por parte del trabajador. Se dispone de plazos especiales, normalmente, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación indique lo contrario son 10, 20 y 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de la infracción cometida por el trabajador.
  • Acciones que no tengan señalado un plazo especial. Se dispone 1 año natural desde que la acción pudiera ejercitarse.

La recomendación desde el despacho especialista en Derecho Laboral es no apurar los plazos para la defensa de tus Derechos. No dudes en ponerte en contacto conmigo si tienes cualquier duda, dispongo de despacho el Elche, Alicante y Murcia.

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