¿Qué consecuencias tiene un trabajador no dado de alta?

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¿Qué consecuencias tiene un trabajador no dado de alta?

Algunas veces me llegan consultas al despacho laboral sobre si es necesario de dar de alta en la Seguridad Social  un trabajador, aunque sea solo un par de horas. Mi respuesta es que siempre se ha dado de dar de alta, aunque el trabajador le proponga que no pasa nada por no hacerlo.

Las consecuencias de no dar de alta a un empleado y no hacerle contrato pueden tener resultados muy graves, tanto para la empresa como para el propio trabajador.

La primera consecuencia es que la Inspección de Trabajo visite el centro de trabajo para hacer una Inspección y solicitar los datos y relación de todos los empleados. En caso de que descubra alguna situación irregular al no dar de alta al trabajador o toda la jornada que le corresponda, abrirá un plazo de alegaciones y sanciones correspondientes

¿Cuál es la cuantía de las sanciones y costes para el trabajador trabajador y para la empresa el no haber dado de alta al trabajador?

Pueden ser múltiples los inconvenientes de no dar de alta a un trabajador, no solamente para la empresa, si no también para el trabajador: 

Consecuencias para la empresa

  • La sanción mínima en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social asciende de 3.126.-€ a 6.250.-€ por cada trabajador no dado de alta y que haya sido como consecuencia de actuación inspectora. En caso de que el trabajador no tenga permiso de trabajo o de residencia, las sanciones serán incluso mayores.
  • Si el trabajador no dado de alta, tuviera derecho a una prestación o subsidio no compatible con el trabajo (como la prestación del desempleo), la empresa será sancionada con cuantías mayores.
  • Cotizaciones hasta los cuatro últimos años (la empresa tendrá que asumir las cotizaciones de la empresa y las del trabajador) con los correspondientes recargos.
  • El trabajador podrá solicitar cobrar las diferencias salariales del último año que le correspondería por convenio. Esto quiere decir que si la Inspección de Trabajo dictamina que estaba el trabajador a tiempo completo y que estaba dado de alta a media jornada, el trabajador podría reclamarnos el salario que no estaba dado de alta en la empresa, ya que no estaba reflejada su jornada real en las nóminas, ni en el contrato de trabajo.
  • Otra de las consecuencias es que la empresa tendrá la perdida de las bonificaciones y ayudas que ha tenido y las futuras hasta un periodo determinado.
  • En caso de que el trabajador sufra un accidente en el puesto de trabajo, además de las sanciones y responsabilidades, se le exigirá a la empresa el pago de las prestaciones que tenga el trabajador derecho por su accidente de trabajo.
  • Además, el trabajador no dado de alta tendrá consideración de indefinido y estará protegido temporalmente contra su despido, ya que es dado de alta de oficio.

Consecuencias para el trabajador

  • Trabajar sin contrato por escrito y no estar dado de alta en la Seguridad Social, es una situación desfavorable para el trabajador, pero se puede demostrar la relación laboral si se pacta la prestación de servicios a cambio de una retribución y por dependencia de un tercero. Para probar que se tiene una relación laboral, se puede realizar mediante vídeos, grabaciones, testigos, cualquier medio de prueba o denuncia a Inspección de Trabajo.
  • El trabajador tendría una desprotección de sus derechos laborales, como la prestación por desempleo, incapacidad temporal, jubilación, indemnización por despido, etc. ya que el periodo que no está dado de alta el trabajador no computa.
  • En caso de que el trabajador esté percibiendo una prestación o subsidio incompatible con el trabajo, este será penalizado y tendrá que devolver dichas ayudas, además podrá ser penalizado con no percibir ayudas futuras.

Estas han sido algunas de las consecuencias que tiene no dar de alta a un trabajador de la empresa. Por ello, siempre, lo más rentable es seguir la normativa laboral, ya que las consecuencias negativas de pueden ser muy graves ambas partes. Si necesitas alguna aclaración al respecto, no dudes en ponerte con un experto en Derecho Laboral.  

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